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26/Jul/05 8:47
!!!ASIENTO CONTABLE ¿¿¿¿

BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTAS MI PROBLEMA ES ESTE EN LA EMPRESA DONDE LABORO ACABA DE OCURRIR UN ROBO SE HICIERON UNAS TRANSFERENCIAS POR CANTIDADES DE 12,500 Y 20 MIL PESOS EL DIA DE AYER SIENDO EN TOTAL 200 MIL PESOS.AHORA BIEN SE IDENTIFICO DONDE ESTAN ESOS 200 MIL DE MI EMPRESA ( SE PIENSA QUE SE VA RECUPERAR EL $ )COMO LO REGISTRO

1.- SI NO SE RECUPERA.
NO DEDUCIBLE
BANCO.

2.-POR SI SE RECUPERA

DEUDOR DIVERSO
BANCO.

3.- CUANDO LO REGRESEN.

BANCO

DEUDOR DIVERSO.



AYUDA NO SE COMO REGISTRAR ESE DINERO O SIMPLEMENTE NO LO CONSIDERO PARA NADA ESTOY ENREDADA GRACIAS
 
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MAYCOL
Sargento Segundo

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26/Jul/05 8:59
Re: !!!ASIENTO CONTABLE ¿¿¿¿

Si piensas que se va a recuperar,
Entonces será deudores diveros v/s bancos,
Cuando se recupere, el asiento será bancos v/s deudores diversos,
Si no se recupera será
No deducible v/s deudores diversos.

Pero si es un robo interpón la demanda correspondiente,
es fácil de rastrear pues dices que fue transacción de banco a banco
 
Lo que hace sabio, al sabio, no es saber, si no compartir sus conocimientos
 
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simba
Cabo

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26/Jul/05 10:32
Re: !!!ASIENTO CONTABLE ¿¿¿¿

Se debe hacer una denuncia por si no se recupera, porque te lo pueden considerar como un retiro de capital, y con la demanda de robo te puedes amparar.

Los asientos contables expuestos anteriormente estàn bièn, lo que me llama la atenciòn y me surje la idea de que el desvìo de dienero lo hizo un empleado con acceso a claves del banco de la empresa, por lo que pienso que habiendo denuncia que ampare el hecho se convierte en una causa justificada de despido sin responsabilidad para el patròn y asì no tendràs la obligaciòn de indemnizarlo ni le das oportunidad de que pelee la indemnizaciòn, aparte con la quemada que se diò ni carta de recomendaciòn recibirà.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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26/Jul/05 11:06
Re: !!!ASIENTO CONTABLE ¿¿¿¿

Hola:

Yo dudo que no sea deducible en caso de que no se recupere el dinero.

Art. 29 LISR. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL.
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

En base al fundamento anterior, yo opinaria que si el dinero no le logra recuperar si seria deducible.

Esperemos mas comentarios.
 
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NorbertoNarciso
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26/Jul/05 12:22

Buenos dias compañeros, aqui hay dos cuestiones:

1. Si el robo o desvio de dinero lo puedes recuperar, entonces tu asiento seria:

Deudores diversos
............................Bancos

Recuperacion:

Bancos
..........Deudores diversos

2. Debes de levantar un acta ante el M.P. por robo, y si estas seguro que fue devio de dinero de un empleado, lo podras despedir sin ocacionarte problemas. En cuanto al dinero lo podras hacer deducible en caso de que no lo recuperes, sempre y cuando te ampares con la demanda.

Saludos.
 
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Mariocg21
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26/Jul/05 13:32

Que tal como estas. para empezar te quiero decir que.Si crees que es recuperable.
Entonces el asiento debe ser:
deudores diveros
--------bancos, Luego entonces cuando sea recuperado, el asiento debe ser:
bancos
--------deudores diversos
pero si por lo consiguinete no se recupera el asiento quedaria:

No deducible
--------deudores diversos.

En otra opinion si lo que piensas que fue robo te recomendaria inmediatamente interponer una demanda y se puede comprobar o saber como se perdio ya que se puede comprobar por medio del banco ya que fue traspaso de fondos.

esperamos mas comentarios.
.
s fácil de rastrear pues dices que fue transacción de banco a banco
 
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milo55
Sargento Primero

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26/Jul/05 13:51

hola Norberto

el asunto aqui es el asiento contable, no si es deducible o no, porque de todas formas aunque lo recupere, el asiento contable quedaria, contra deudores diversos, y no lo tomaria para efectuar el calculo de impuestos
 
*EN LA DESCONFIANZA ESTA TU SEGURIDAD*
 
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juliocfv84
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26/Jul/05 13:52

Es solo una observacion y te lo digo de la forma mas humilde y de buena gana
 
*EN LA DESCONFIANZA ESTA TU SEGURIDAD*
 
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juliocfv84
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26/Jul/05 13:56
Re: !!!ASIENTO CONTABLE ¿¿¿¿

contablemente como planteas es lo mas sencillo y facil de ejecutar.

no te preocupes, esta bien como lo manifiestas.

saludos :)
 
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RBL1973
Subteniente

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26/Jul/05 14:02
Re: !!!ASIENTO CONTABLE ¿¿¿¿

Saludos Julio:

No te preocupes, yo trataba de ir mas a fondo en cuanto a los comentarios de los demas, ya que a todos nos sirve la aclaración de este registro y sus alcances fiscales.

Norberto
 
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NorbertoNarciso
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