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25/Jul/05 10:30
desendientes asegurados

buenos dias, espero puedan ayudarme

uno de los trabajadores llevo a su hijo al seguro social y le dijeron que ya no lo podian anteder por que la edad máxima era de 16 años.
estan en lo cierto.
 
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ibeth
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25/Jul/05 11:00
Re: desendientes asegurados

CAPITULO IV
Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
SECCION PRIMERA
Generalidades
[color=blue:b9e9e93048]Artículo 84. Quedan amparados por este seguro[/color:b9e9e93048]:
I.- El asegurado;
II.- El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III.- La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho
vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que
haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de
matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá
derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el
concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la
asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV.- La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la
fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la
fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el
concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
[color=blue:b9e9e93048]V.- Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los
pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;[/color:b9e9e93048]VI.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio.
trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta
en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de
veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema
educativo nacional;
VII.- Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de
asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad
permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el articulo
136;
VIII.- El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX.- El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b)
y c) -de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la
fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a
las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones .consignadas en el
artículo 91 de esta Ley.

espero haberte apoyado............
 
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ray70
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25/Jul/05 11:08
Re: desendientes asegurados

[quote:676b4ccd63="ray70"][/color]VI.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio.
trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta
en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen [u:676b4ccd63][i:676b4ccd63][size=18:676b4ccd63]o hasta la edad de
veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema
educativo nacional[/size:676b4ccd63][/i:676b4ccd63][/u:676b4ccd63];
[/quote:676b4ccd63]

Con comprobante o constancia de estudios y una copia de la hoja rosa del papa o mama debe de acudir a la clinica para que lo sigan aceptando para su atencion sino no se puede, el detalle es demostrales al seguro que todavia estudia el muchacho

saludos
 
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lcgabrielaranda
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25/Jul/05 11:08
Re: desendientes asegurados

muchas gracias sargento primero, claro que si fue de mucha ayuda
 
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ibeth
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25/Jul/05 11:37
Re: desendientes asegurados

gracias por sus comentarios
 
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ibeth
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