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23/Jul/05 9:00
Duda en acreditamiento iva

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, [color=black:8b5344b57c]podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.[/color:8b5344b57c]Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

sobre lo expuesto arriba quiere decir lo sig:

iva trasladado $ 1,000
iva acreditable$ 2,000
iva retenido $ 500

saldo a favor (junio por decir) $ 1,500

solicitud del saldo a favor serian los $ 1,500

meos el iva retenido $ 500

iva a favor para devolucion $ 1,000

es correcto esto.
 

 
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gab
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23/Jul/05 9:35

Estas en lo correcto yo lo expresaria asi. ( Papel de trabajo )

Pago provisional Junio 2005

Saldo a favor ........ 1500.00 ( Mes anterioir )
Iva a creditable mes 2000.00
Iva retenido (cobrado) 500.00
Menos Iva causado mes 1000.00
Menos Iva retenido (pagado) 500.00
TOTAL saldo a favor 2500.00

Sin existir el saldo a favor.

Iva acreditable 2000.00
iva retenido (cobrado) 500.00
Menos Iva retenido (pagado) 500.00
Menos Iva causado 1000.00
SALDO A FAVOR MES 1000.00.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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23/Jul/05 10:12
Duda en acreditamiento iva

hola
la retencion de iva k la empresa hace lo tiene k pagar sin deduccion alguna :lol: ojo
ART.1-A FRACC-IV PENULTIMO PARRAFO :idea:
 
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BENITEZ
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23/Jul/05 10:56

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
creo que ya no entiendo, porque primero te dice que puedes acreditar el iva ret. aunque no lo ayas enterado a la shcp y despues para solicitar la dvolucion de iva te dice que la parte que retuviste la restes del saldo entonces como seria en el ejemplo que les mensiono en la parte de ariba.
 

 
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gab
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23/Jul/05 11:12

[quote:6a55dfbc04="gab"]Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
creo que ya no entiendo, porque primero te dice que puedes acreditar el iva ret. aunque no lo ayas enterado a la shcp y despues para solicitar la dvolucion de iva te dice que la parte que retuviste la restes del saldo entonces como seria en el ejemplo que les mensiono en la parte de ariba.[/quote:6a55dfbc04]

LIC. NO EN CUENTRO ES ART 5-D
 
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BENITEZ
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23/Jul/05 11:24

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

TE REFIERES A ESTE
 

 
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gab
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23/Jul/05 12:06
Duda en acreditamiento iva

OK COMPAÑERO ESTAS EN LO CORRECTO
 
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BENITEZ
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23/Jul/05 12:13

Entonces que pas primero me dice que me puedo acreditar el iva retenido aunque no lo haya enterado y despues me dice que para solicitar el saldo a favor le tengo que restar el iva retenido del periodo entonces que pasa aqui, quiere decir que la primera parte queda sin efecto o que, ya me hice bolas
 

 
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gab
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23/Jul/05 12:29

Art 4 LIVA V. Que trtandose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforma al Art 1-A d eesta ley, dicha retencion se entere en lo sterminos y plazos establecidos en la misma, con exepcion de lo previsto en la fraacion IV de dicho articulo. El impuesto retenido y enterado, podra ser acreditado en la declaracion de pago mensual siguienet a la declaracion en la que se haya efectuado el entero de la retencion.


Ahora tambien se debe de considerar cual es tu actividad.
 
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Mozart
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23/Jul/05 12:34

del referido articulo que mencionas , tambien te habla de las personas morales dedicadas a porgramas de importacion temporal para producir art de exportacion, empresas maquiladoras dedicados a la actividad automotriz terminal o facturera. En cuestion de que tienes que restar el impuesto retenido ya acreditado se refiere en particular , cuando solitas una devolucion o saldoa afavor por PAGO DE LO INDEBIDO., inclusive por arrores aritmeticos.
 
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Mozart
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