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22/Jul/05 9:23
REPECOS

BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTA

UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN DE REPECOS QUE SU GIRO ES
LA VENTA DE COMIDA PREPARADA (FONDA,RESTAURAN) COMO SE DEBE
CONSIDERAR PARA SU PAGO BIMESTRAL COMO UNA ENAJENACION O
UNA PRESTACION DE SERVICIOS. ESTA DUDA SURGE POR LA DEDUCCION DE LOS 42222.22 QUE ES PARA LA ENAJENACION Y DE 12666.66 PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ¿CUAL ES LA QUE DEBO APLICAR?
 
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armandodosal
Soldado

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22/Jul/05 9:29
Re: REPECOS

Hola:

Ya se ha hablado en otros topicos sobre esto, y es prestacion de servicios.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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22/Jul/05 9:44
Re: REPECOS

[color=blue:e5795823fc]¡Hola!!!

Este tema ya esta en tópicos anteriores.
La Venta de Comida preparada es una enajenación de bienes para efectos de ISR, o sea, debes aplicar la deducción de 84,444.44 bimestrales. Espero, no confundirte con el criterio que se tiene para IVA.

Se considerán enajenación de bienes por lo siguiente: Porque hay la entrega de un bien al cliente la comida preparada; ya que, los viveres y comestibles, carne, etc. llevan un valor agregado, es decir, son preparados para alimentarse. Por lo que, el servicio de restaurante que supone la Ley no represente la actividad principal, sino la venta de un bien transformado. Se consideraría prestación de servicios si el cliente trajera los elementos para preparar la comida. Bla, bla, blaaaa.

En fin, tiene derecho a una deducción bimestral de 84,444.44 pesos.

Saludos a Todos!!!

Silvestre



[/color:e5795823fc]
 
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Silvestre
Mayor

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22/Jul/05 10:41
Re: REPECOS

Estoy de acuerdo con Mir100, es prestación de servcios, el fundamento lo puedes encontrar en la página del SAT, le das en el buscador, luego en criterios normativos. :P
 
Es peligroso dejarse persuadir antes de haber comprendido Thomas Wilson. No hay preguntas tontas, hay tontos que no preguntan
 
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lc_lau
Subteniente

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22/Jul/05 11:14
Re: REPECOS

De acuerdo conSilvestre es una prestación de servicios y el fundamento esta en el SAT, criterior normativos!

:D
 
MARIA MONICA AVALOS GARCIA
 
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mujik
Cabo

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22/Jul/05 11:31
Re: REPECOS

[quote:9d374135a1="Silvestre"][color=blue:9d374135a1]¡Hola!!!

Este tema ya esta en tópicos anteriores.
La Venta de Comida preparada es una enajenación de bienes para efectos de ISR, o sea, debes aplicar la deducción de 84,444.44 bimestrales. Espero, no confundirte con el criterio que se tiene para IVA.

Se considerán enajenación de bienes por lo siguiente: Porque hay la entrega de un bien al cliente la comida preparada; ya que, los viveres y comestibles, carne, etc. llevan un valor agregado, es decir, son preparados para alimentarse. Por lo que, el servicio de restaurante que supone la Ley no represente la actividad principal, sino la venta de un bien transformado. Se consideraría prestación de servicios si el cliente trajera los elementos para preparar la comida. Bla, bla, blaaaa.

En fin, tiene derecho a una deducción bimestral de 84,444.44 pesos.

Saludos a Todos!!!

Silvestre



[/color:9d374135a1][/quote:9d374135a1]

[color=red:9d374135a1]Sí, la actividad preponderante es: SERVICIO DE RESTAURANTES. pero, esa no es la pregunta :) Eso es obvio, que una fonda es un micro or mini restaurant para los nacos. ja ja ja ja.


La pregunta es: ¿Que cantidad va a deducir 12,666.66 pesos mensuales ó 42,222.22 pesos en el regimen de pequeños contribuyentes para efectos de ISR?

La respuesta es: $42,222.22 pesos mensuales.

Quien no este de acuerdo que ponga el fundamento, por favor.

Mil Gracias y Mil Disculpas a quien mal me entiendieron!!!

Atte.

Silvestre


¡Saludos a todos!!!

[/color:9d374135a1]
 
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Silvestre
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22/Jul/05 12:24
Re: REPECOS

[quote:abd9516cc1="armandodosal"]BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTA

UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN DE REPECOS QUE SU GIRO ES
LA VENTA DE COMIDA PREPARADA (FONDA,RESTAURAN) COMO SE DEBE
CONSIDERAR PARA SU PAGO BIMESTRAL COMO UNA ENAJENACION O
UNA PRESTACION DE SERVICIOS. ESTA DUDA SURGE POR LA DEDUCCION DE LOS 42222.22 QUE ES PARA LA ENAJENACION Y DE 12666.66 PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ¿CUAL ES LA QUE DEBO APLICAR?[/quote:abd9516cc1]

[color=blue:abd9516cc1]¡Hola!! Armando:

Mira Armando, después de un análisis llegó a lo siguiente: Si el costo de comida es mayor a un 50%, o sea, representa el 52% del precio de la comida, considera la dedución superior.

¡Saludos!!!

Silvestre®

P.D: Este criterio se toma del SAT, en el ejemplo del Mecánico:

El mecánico que solo presta el servicio y el mecánico que pone la parte y el servicio. El primer caso, no hay problema es un servicio. y en segundo, son las dos cosas. Entonces, en segundo caso, hay que analizar si el costo de la parte es menor al precio de la mano de obra para considerarlo servicio, de otra manera, la deducción sería por enajenación.

[/color:abd9516cc1]
 
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Silvestre
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