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21/Jul/05 12:23
Prima de antiguedad ... Duda

Hola a todos, mi duda es la siguiente, en cuestion de la prima de antiguedad se les entrega a las personas que dejen de laborar voluntariamente despues de 15 años, pero tambien se les entrega a los que no dejan de laborar voluntariamente como dice en la ley aun y cuando no hayan cumplido los 15 años ?, es decir tambien se les entrega a los que no se separan voluntariamente ? y aunque no hayan cumplido 15 años ?
De antemano gracias
Saludos
 
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Jimmyx
Soldado

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21/Jul/05 12:33

Estas en lo correcto. Si lo corres dale la prima de antiguedad.

La prima de antiguedad es muy fácil que la gane el trabajador en un pleito.

Art. 162 LFT
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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21/Jul/05 12:39
Re: Prima de antiguedad ... Duda

Artículo 162 LFT.-
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. .......
II. .......
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

En este tenor, estas en lo correcto.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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21/Jul/05 12:42
Re: Prima de antiguedad ... Duda

Como complemento al Art 162 lleva a los Arts 485 y 486 LFT.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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21/Jul/05 12:54

edgarecs tienes razon es importante recordar que el monto de la prima está topado a dos salarios minimos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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