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21/Jul/05 11:42
perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

Alguien me podrìa decir donde encuentro lo siguiente:

Resulta que un expositor en un curso nos comentò que las pèrdidas para determinar el inventario acumulable para pagos provisionales 2005, en donde el procedimiento me marca que puedo disminuir las pèrdidas que tengo al 31-dic-2004, si èstas las puedo actualizar a dic del 2004 o tendrìa que ser a junio-2004?

gracias de antemano.
 
"Milli Vanilli"
 
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21/Jul/05 11:50
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

Ya lo encontrè compañeros:

3.4.29. Para los efectos de determinar el inventario acumulable a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se estará a lo siguiente:

El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio
de 2004.
 
"Milli Vanilli"
 
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21/Jul/05 12:11
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

Se me presentò otra cuestiòn, al interpretar la regla un compañero me dice que el entiende que las pèrdidas anteriores a la del 2004 se actualizan a jun-2004 y la del 2004 a dic-2004.

Què opinan?
 
"Milli Vanilli"
 
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21/Jul/05 12:36

Todas la pérdidas se actualizan a diciembre de 2004!!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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21/Jul/05 12:47
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

Hola:

Atendiendo al ultimo cuestionamiento, difiero en la actualizacion a Diciembre del 2004 de la perdida que pudiera surgir en el 2004, icluso esta perdida del ejercicio no puede ser disminuida del Inventario Base para determinar el Inventario Acumulable de acuerdo con las Disposiciones Transitorias, esto es debido a que, desgraciadamente en la Declaracion Anual al manifestar datos informativos con lo que respecta al perdidas pendiente de amortizar manifestamos las anteriores a las del ejercicio, en este caso 2000,2001,2002,2003 o las que hubiere, en este tenor, entendemos que la perdida ocurrida en el 2004 no es una Perdida por Amortizar al 31-12-04, si no la perdida del ejercicio en si.

C.P. Cesar Martinez
 
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21/Jul/05 13:21
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

cpcezar

Nos comentaron en un curso que son todas las pèrdidas, asì como sus remanentes actualizadas a diciembre del 2004, este criterio se ha estado manejando en los cursos, y las puedes disminuir en el càlculo del inventario , no creo que tengamos que presentar complementaria de las anuales manifestando la actualizaciòn de las pèrdidas hasta dic-2004, creo que con la regla el sat entenderà hasta donde actualizamos y dònde las aplicamos, si no lo tendrìan que haber establecido en la misma regla.


Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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21/Jul/05 13:45
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

En ningun momento discuto o difiero de la actualizacion a Diciembre del 2004 de las perdidas Fiscales excepto por la del 2004, porque la regla que comentaban lo permite, mi desacuerdo en en la perdida del 2004, ya que no sera disminuible del Inventario Base para determinar el Inventario Acumulable, yo en el curso que nos dieron de capacitacion se llego a ese acuerdo y lo comparte tambien un articulo de una revista muy prestigiada como lo es Puntos Finos.

Cada quien tiene su criterio no?

C.P. Cesar Martinez
 
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21/Jul/05 15:50
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

3.4.29. Para los efectos de determinar el inventario acumulable [/b:b2c24cf8f7]a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se estará a lo siguiente:

El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, [b:b2c24cf8f7]incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio
de 2004.

La verdad compañero creo que la regla es clara, saludos
 
"Milli Vanilli"
 
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21/Jul/05 15:59
Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda

CP Candelario:

Atendiendo a tu fundamento, desisto de lo comentado, y retiro lo dicho, GRACIAS y saludos..

C.P. Cesar Martinez
 
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