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20/Jul/05 16:41
Art 29-A

Hola, donde trabajo nos queremos apegar al art 29-A y la regla 1.1.2 de la Ley Aduanera, en concreto dice:

Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda "Mercancías de Importación".

Mi duda es, ¿En las etiquetas de mis productos debe aparecer esta leyenda en lugar de uno o varios paises de origen, o no?

Espero me puedan ayudar, Gracias
 
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duggy
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