20/Jul/05 14:37
[color=olive:fad2b69817][i:fad2b69817]Hola a todos, espo que tengan un excelente día
Mi duda es ¿ cuanto tiempo tiene un trabajador para poder cobrar sus incapacidades al Seguro Social ? y fundamento
Gracias por su atención[/i:fad2b69817][/color:fad2b69817] :oops: [/u][/i]
Qué ni una conquista te conquiste, ni una derrota te derrote
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barbaragarc
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20/Jul/05 14:45
Re: COBRO DE INCAPACIDADES
Genralmente, las incapacidades se pagan sobre vencimiento, es decir, una semana despues de que son emitidas. O por lo menos, asi operan en la subdelegacion donde esta la empresa para la que trabajo, aca en Tijuana, BCN
Nosotros matamos el tiempo...pero el tiempo nos entierra. http://www.gifmania.com.mx/banderas/America_Central/Mexico/mexico_wf_mw.gif
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tijuana
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20/Jul/05 15:27
Ojo solo checate que las incapacidades tengan correctos los datos del patron, me ha tocado ese caso donde ponen diferente la razon social y no las pagan
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
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lcgabrielaranda
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20/Jul/05 20:03
:| Buenas noches. Fundamento: Art. 516-LFT, aplicado supletoriamente... El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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21/Jul/05 12:57
Re: COBRO DE INCAPACIDADES
Gracias por su atención
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barbaragarc
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21/Jul/05 13:29
Re: COBRO DE INCAPACIDADES
Los trabajadores cuentan con un año para cobrar sus incapacidades, pues en términos del articulo 300 fracción II de la Ley del Seguro Social, el derecho de los beneficiarios o sus asegurados para reclamar el pago de las prestaciones en dinero prescribe en un año, en este caso especifico de los subsidios.
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ariadnanieves
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21/Jul/05 20:11
Re: COBRO DE INCAPACIDADES
[quote:033291c045="ariadnanieves"]... en términos del articulo 300 fracción II de la Ley del Seguro Social, el derecho de los beneficiarios o sus asegurados para reclamar el pago de las prestaciones en dinero prescribe en un año, en este caso especifico de los subsidios.[/quote:033291c045]
¡Aaagghh! Se me fue la liebre... perdón...
=8/
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pepesoto
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22/Jul/05 8:55
Re: COBRO DE INCAPACIDADES
:oops:
Gracias Adriana, me fue de gran utilidad tu información
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barbaragarc
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