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20/Jul/05 14:24
duda en gastos de viaje

quisiera saber si alguien me puede decir si puede dedicir un gato de viaje hecho en el extranjero, en un voleto de avion por 1250 a boston lo podre deducir para isr e iva

que alguien me explique plis
 
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david27
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20/Jul/05 14:32

HOLA
MIRA PUEDES CHECAR EL ARTICULO 32 DE LA LISR Fr. V
 
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josentoletty
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20/Jul/05 15:23
Re: duda en gastos de viaje

NO TE MENCIONA SI PARA TRANSPORTE HAY LIMITE
 
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david27
Sargento Segundo

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20/Jul/05 16:08
Re: duda en gastos de viaje

Para empezar, creo que lo debes ver desde el punto de vista si es estrictamente indispensable, es decir, esta es una condicionante importante...ya que si el empleado fue de vacaciones lo dudo (o el contribuyente) a menos que sustenten muy bien dicho viaje (negocios, premio, etc, etc)
 
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BR1
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20/Jul/05 16:10
Re: duda en gastos de viaje

[quote:114f723a4e="david27"]NO TE MENCIONA SI PARA TRANSPORTE HAY LIMITE[/quote:114f723a4e]


buenas tardes:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.


espero haberte ayudado
 
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lcruizuscanga
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