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20/Jul/05 12:35
CANCELACION DE MULTAS

SEÑORES:

TENGO UN COMPAÑERO DE ESCUELA (NOTA NO ES CONTADOR) CON UN PROBLEMA, Y PUES NECESITA LO AYUDE:
SE DIO DE ALTA COMO HONORARIOS GRAVADOS CON ACTIVIDAD DE PROFESOR DE UN CONALEP, POR TAL MOTIVO RECIBIA UNA REMUNERACION REALMENTE BAJA, EL DETALLE ES QUE NUNCA DECLARO, NO PAGO IVA, ISR NI RETENCIONES, LO REQUIRIERON Y NO ATENDIO, VAYA EN POCAS PALABRAS DESCUIDO ESTA SITUACION, LO MULTARON Y BUENO AHORA TIENE ESTE GRAN PROBLEMA.
SOLO TRABAJO TRES MESES EN ESTE CONALEP DESDE 2002, Y APENAS ESTA RESOLVIENDO SU SUSPENSION DE ACTIVIDADES.

YA LE COMENTE Q PRIMERAMENTE HAY Q PAGAR LOS IMPUESTOS COMO SE DEBIO HABER HECHO, PRESENTAR DELCARACIONES Y BUENO SUSPENDER SUS ACTIVIDADES., CLARO.

MI PREGUNTA CONCRETA ES ¿ HABRA MANERA DE CANCELAR SUS VARIAS MULTAS ? YA QUE REALMENTE SU CAPACIDAD ECONOMICA NO LE PERMITE CUBRIR ESTOS IMPORTES, QUE YA SE FUERON A UN 500% DEL MONTO ORIGINAL.

APEGANDO ESTO A QUE ES UNA PERSONA QUE REALMENTE NO TIENE LA CAPACIDAD COMO PARA PAGAR ESTAS MULTAS GROSERAS.

GRACIAS ESPERO RESPUESTA...

ME PUEDEN PASAR EL FUNDAMENTO, POR FAVOR...
 
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chanoc
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20/Jul/05 12:43
Re: CANCELACION DE MULTAS

HOLA:

ANTES QUE NADA, DEBEN PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL Y TODOS LOS PAGOS PROVISIONALES QUE DEBIO HABER REALIZADO.

LAS ANUALES SON IMPORTANTES PORQUE DE AHI LA AUTORIDAD TIENE QUE VER SUS INGRESOS QUE REALMENTE SON BAJOS.

Y LO QUE PODRIAS SOLICITAR SERIA CONDONACION DEL 50% DE MULTAS, PORQUE ACTUALIZACION Y RECARGOS DE LOS IMPUESTOS QUE DEBIO HABER PAGADO, NO CREO QUE PUEDAN DARTE CONDONACION.

EL FUNDAMENTO PARA LA REDUCCION DE LA MULTA ES EL 70 Y 70-A DE CFF.

ESPERO MI COMENTARIO SEA DE UTILIDAD.

SALUDOS
 
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monylu3007
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20/Jul/05 12:59
Re: CANCELACION DE MULTAS

Saludos...!!

adicionalmente checa el art octavo de la Ley de ingresos de la federacion...

[i:7a67d0e486]Octavo. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:

I. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.

Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

II. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

III. Asimismo, la condonación total o parcial de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.

V. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

VI. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo[/i:7a67d0e486].

es decir te pueden condonar multas y recargos pero de la actualizacion no te salvas...!
 
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Alucard
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20/Jul/05 13:34
Re: CANCELACION DE MULTAS

mil gracias a todos es especial ati coronel, es el fundamento que andaba buscando.


saludos
 
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chanoc
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20/Jul/05 13:49
Re: CANCELACION DE MULTAS

otra pregunta al respecto, aunque suene absurda:

en donde encuentro a la JUNTA DE GOBIERNO, en el sat?, ya que es con ella con quien debera celebrarse el convenio para la condonacion de las multas y recargos, se le dirige un escrito o como promuevo esta peticion?

gracias.


sus comentarios son de valiosa ayuda...
 
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chanoc
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20/Jul/05 14:17
Re: CANCELACION DE MULTAS

Saludos...!!

El SAT tiene su junta de gobierno, no me creas mucho pero me parece que los acuerdos van dirigidos al SAT pero la junta de gobierno es la que los valora y aprueba... asi como tambien aprueba en general los convenios y proyectos del SAT... sería cosa de ir a la ALAC y preguntar o llamar a el 01-800 del SAT para comfirmalo...!! :P
 
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Alucard
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20/Jul/05 17:27
Re: CANCELACION DE MULTAS

okas gracias, coronel.
 
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chanoc
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