8O Hola compañeros tengo una duda hace unos meses me comentaron que se publico en el diario oficial que el credito al salario se podia compensar contra el iva por pagar eso es cierto?, :? o sera que lo soñe :oops:
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo[/b:097ec4520c], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [b:097ec4520c]siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:
Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados