19/Jul/05 18:11
Contribuciones pagos definitivos (RMF 2.14.2)
Buenas tardes:
Con fundamento en la regla 2.14.2 Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en citada regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [color=darkblue:01d3a200e0]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos[/color:01d3a200e0] presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Pero ¿Qué contribuciones se consideran pagos definitivos (RMF 2.14.2)?
Agradezco de antemano sus atenciones
MARLA
'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova.
'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e