19/Jul/05 16:46
tratamiento fiscal de las pérdidas fiscales
Estimados Colegas:
Para el tratamiento fiscal de las pérdidas fiscales de acuedo al artículo 61 de la LISR para 2005 estoy diseñando un pequeño prgrama y para evitar errores quisiera conocer comentarios de ustedes como expertos.
Pérdida fiscal de 2004 se actualiza de acuerdo a dicho artículo y que se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad(julio) del ejercicio en el que ocrurrió y hasta el último mes del mismo ejecicio(diciembre). Es decis el INPC de Diciembre entre elINPC de julio y el factor de actualización se aplica al monto de la pérdida y esta se empieza a amortizar a partir del mes de abril.
La pérdida fiscal del 2003 u otros ejercicios se aplica de acuerdo al mismo artículo. la parte de la pérdida fiscal de ejercicos anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizara multiplicandola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por mes en que actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.
En los pagos provisionales de Junio a Diciembre de 2005 y en la Declaración Anual de dicho ejercicio, se deberá aplicar el monto total de las Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir actualizadas al mes de Junio de 2004
Saludos