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19/Jul/05 13:14
cuotas siem..

buenas tardes compañeros:

alguien tiene por ahi las cuotas actuales del SIEM?, el dato de su publicacion?

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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19/Jul/05 13:33
Re: cuotas siem..

Saludos:

Puedes visitar la pagina del SIEM, ahí podras resolver tu duda.

Buen día.

http://www.siem.gob.mx
 
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MEXTAX
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19/Jul/05 13:36
Re: cuotas siem..

Las tarifas por concepto de registro al SIEM se publicaron en el D.O.F. el día 27 de diciembre de 1999. Estas se determinaron con base en el personal ocupado (remunerado o no), siendo diferentes para industria y comercio. Para establecimientos de industria se deberá pagar: PERSONAL OCUPADO CUOTA Hasta 2 $ 150.00 de 3 a 5 $ 350.00 6 o más $ 670.00. Para establecimientos de comercio: PERSONAL OCUPADO CUOTA MAXIMA Hasta 2 * $ 100.00 3 o menos $ 300.00 4 o más $ 640.00 *.



Pagarán $ 100.00 aquellos establecimientos que tengan hasta 2 empleados, siempre y cuando se encuentren en la relación anexa al Acuerdo publicado en el D.O.F. del 2 de enero de 1997. Estas actividades se refieren a comercio al por menor.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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19/Jul/05 13:37
Re: cuotas siem..

:D :D ya las encontre!!!

y fue aqui


saludos!
 
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LEALQUIQUE
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19/Jul/05 13:39
Re: cuotas siem..

gracias mextax. :oops:

yo creo que las encontre casi al mismo tiempo que tu en enviarme el mensaje.

anyway, mil gracias. :D


saludos!
 
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LEALQUIQUE
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19/Jul/05 13:54
Re: cuotas siem..

ES OBLIGATORIO ESTAR REGISTRADO EN EL SIEM???

SI ES ASI ¿QUE SANCION EXISTE POR NO ESTAR REGISTRADO?
¿PARA QUE SIRVE?
 
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BR1
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19/Jul/05 14:01

si es obligatorio:
[i:2615558ab7]Artículo 29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las caracteristicas y ubicación de los
establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más si al pago de registro según lo dispuesto en este titulo. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM[/i:2615558ab7].
.............................


tambien hay sanciones:

[i:2615558ab7]TÍTULO QUINTO

I.- SANCIONES

Artículo 37o. La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título. La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

Artículo 38o. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o

III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.

Artículo 39o. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 40o. La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o

II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 41o. La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:
I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;

II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o [/i:2615558ab7]
IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.

Artículo 42o. La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento. En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.

Artículo 43o. Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 44o. La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.
............................................
que tal?.

hay que tener cuidado con esto de los impuestos en Mexico.

saludos!

pd- antes de enfurecerte, revisa si en tu estado no hay una sancion o un impuesto por enojarse. :twisted:
 
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