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18/Jul/05 18:33
Prevision Social No Deducible

Alguien sabe como va a estar esto de que ya no seran completamente deducibles los gastos de prevision social, escuche que venia en la resolucion miscelanea 2005.

Saludos.
 
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noustad
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18/Jul/05 18:48
Re: Prevision Social No Deducible

La regla 3.4.6 habla que la previsión social se convierte en no deducible al no cumplir con lo establecido en el Art 31 F XII LISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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19/Jul/05 12:59
Re: Prevision Social No Deducible

Gracias Edgarecs.

Saludos.
 
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noustad
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19/Jul/05 13:26
Re: Prevision Social No Deducible

[quote:feaa8dbb8f="noustad"]Gracias Edgarecs.

Saludos.[/quote:feaa8dbb8f]

A la orden, igual saludos paisano. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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19/Jul/05 14:53
Re: Prevision Social No Deducible

Si va a ser deducible pero hasta un tope...

3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
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Giny
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19/Jul/05 14:59
Re: Prevision Social No Deducible

Hola Giny, estoy de acuerdo, es lo que comenté. :)

[quote:b3b915a042="Giny"]Si va a ser deducible pero hasta un tope...

3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto.[/quote:b3b915a042]

[quote:b3b915a042="edgarecs"]La regla 3.4.6 habla que la previsión social se convierte en no deducible al no cumplir con lo establecido en el Art 31 F XII LISR.[/quote:b3b915a042]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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