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18/Jul/05 18:20
RETENCION DE IVA DE P.M. A P.F. POR AUTOTRANSPORTE

HOLA CONTADORES ESPERO PUEDAN AYUDARME, TENGO LA DUDA DE SI ES CORRECTA LA RETENCION DE UNA PERSONA MORAL DE ACTIVIDAD AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL A UNA PERSONA FISICA, YA QUE SEGUN LA LEY EL ARTICULO 1o.A INCISO c DE LA LEY DEL IVA DICE QUE PROCEDE LA RETENCION SIEMPRE Y CUANDO SEA DE P.M. QUE RECIBA ESTE SERVICIO YA SEA DE UNA P.F. O UNA P.M. , NO ESPECIFICA SI ES TAMBIEN CUANDO DEN EL SERVICIO.POR FAVOR ORIENTENME.
 
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Marlina
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18/Jul/05 18:38

Buernas tardes.

Lo correcto es hacer la retencion, Regla Miscelanea 5.1.1 segundo párrafo "Las personas morales[/b:5b87922ecb] que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados,[b:5b87922ecb] por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley"

Como podrás leer para efectuar la retención te dice que las PM que se ubiquen en el supuesto, es decir que reciban el servicio de autotransporte, sin importar la actividad que realice el retenedor.

Espero lo anterior te sea de utilidad

¡¡Saludos!!
 
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OISC
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18/Jul/05 19:00
Re: RETENCION DE IVA DE P.M. A P.F. POR AUTOTRANSPORTE

Te doy el "tip" las retenciones solamente no se efectruan cuando las operaciones se hagan de PF a PF (retenciones de IVA e ISR).
 
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BR1
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18/Jul/05 19:20
liquidacion de sociedades

[quote:0f18acc74e="OISC"]Buernas tardes.

Lo correcto es hacer la retencion, Regla Miscelanea 5.1.1 segundo párrafo "Las personas morales[/b:0f18acc74e] que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados,[b:0f18acc74e] por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley"

Como podrás leer para efectuar la retención te dice que las PM que se ubiquen en el supuesto, es decir que reciban el servicio de autotransporte, sin importar la actividad que realice el retenedor.

Espero lo anterior te sea de utilidad

¡¡Saludos!![/quote:0f18acc74e]

hola colega espero que me puedas ayudar tienes informacion sobre liquidacion de sociedades
 
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alfgaitan
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19/Jul/05 12:34
Re: liquidacion de sociedades

[quote:599466f4c5="alfgaitan"]hola colega espero que me puedas ayudar tienes informacion sobre liquidacion de sociedades[/quote:599466f4c5]

Déjame buscar y luego te contesto.

¡¡Saludos!!
 
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OISC
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19/Jul/05 17:36
Re: RETENCION DE IVA DE P.M. A P.F. POR AUTOTRANSPORTE

hola si estas en lo correcto ya sea persona fisica o moral tiene la obligacion de retener el 4% de iva solamente no se aplica cuando se trate de persona fisica a otra persona fisica
 
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auditor
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