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18/Jul/05 12:08
Tira auditora de Maq. Registradora?

Hola, Tengo una duda , un pequeño contribuyente, instalo una maquina registradora no de comprobacion fiscal. y ya vi y si tiene todos lo requisitos pero me queda una duda, al cliente se le esta entragando la original de la tira y queda la copia en el rollo que va quedando como comprobante para nosotros.

¿ Al ser pequeño se debe dar la copia de la tira auditora o esta bien la original?

Gracias de antemano por sus comentarios.

Saludos
 
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mir100
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18/Jul/05 12:32

Esta bien la original de la tira de auditoria.

Si dieras notas de venta, entonces si darias la copia de la nota.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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18/Jul/05 18:21
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

Muchas Gracias Mem , me quitaste un duda que me perocupaba.

Saludos
 
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mir100
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19/Jul/05 10:25
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

[quote:1f28f81c15="mir100"]Hola, Tengo una duda , un pequeño contribuyente, instalo una maquina registradora no de comprobacion fiscal. y ya vi y si tiene todos lo requisitos pero me queda una duda, al cliente se le esta entragando la original de la tira y queda la copia en el rollo que va quedando como comprobante para nosotros.

[color=red:1f28f81c15]¿ Al ser pequeño se debe dar la copia de la tira auditora o esta bien la original?[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15]............[color=blue:1f28f81c15][b:1f28f81c15]?????????????????[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15]
Gracias de antemano por sus comentarios.

Saludos[/quote:1f28f81c15]


LA TIRA DE AUDITORIA ES EN SENTIDO ESTRICTO EN TU MAQUINA, [color=red:1f28f81c15][b:1f28f81c15]NO OFICIAL , NO AUTORIZADA Y "NO DE COMPROBACION FISCAL"[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15]......"AUN QUE TENGA TODOS LOS REQUISITOS"

AHORA BIEN , SI INTERPRETAMOS EL

:Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:.................

[color=red:1f28f81c15][b:1f28f81c15]IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15].................[color=blue:1f28f81c15][b:1f28f81c15]SI TU "REGISTRAS DIARIAMENTE" ESTAS TIRAS, ESTARA CUMPLIENDO CABALMENTE[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15]


[color=red:1f28f81c15][b:1f28f81c15]PERO TAMBIEN, DEBERAS LLEVAR A CABO ESTO[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15] .........[color=blue:1f28f81c15]INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ENTREGUES O NO LA FAMOSA TIRA QUE NO ES OFICIAL, ES DECIR PUEDES O NO ENTREGARLA , NADA TE OBLIGA A HACERLO[/color:1f28f81c15]

[color=red:1f28f81c15][b:1f28f81c15]V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15]
En los casos en que los contribuyentes utilicen [size=18:1f28f81c15][color=blue:1f28f81c15][b:1f28f81c15]máquinas registradoras de comprobación fiscal[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15][/size:1f28f81c15], podrán expedir como comprobantes simplificados, [u:1f28f81c15][b:1f28f81c15]la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas [/b:1f28f81c15][/u:1f28f81c15]en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.


PARA SI PODER UTILIZAR LAS TIRAS OFICIAL Y FISCALMENTE , RECUERDA QUE HAY QUE CUMPLIR VARIOS REQUISITOS QUE VIENEN IMPLICITOS EN RMF REGLA 3.28 Y RLISR ARTÍCULO 169. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de la Ley, se consideran máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los siguientes:

I. [color=red:1f28f81c15][b:1f28f81c15]Máquina registradora de comprobación fiscal[/b:1f28f81c15][/color:1f28f81c15], aquel equipo electrónico que opere de forma autónoma un sistema [color=blue:1f28f81c15][b:1f28f81c15]previamente autorizado por el SAT[/color:1f28f81c15], el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones.
II. Equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente registrar, almacenar y
verificar sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema electrónico previamente autorizado por el SAT.
III. Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro lógico, permanente, inviolable e
inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de
operaciones, a través de medios electrónicos


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Jul/05 10:54
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

Las tiras de las maquinas registradoras NO FISCALES, tambien se consideran comprobantes simplificados y esto lo pueden verificar en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1606.html

Yo en tu caso, mir100, entregaria la copia de la tira, y me quito de problemas.

Saludos!!!
 
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alexbarrera1
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19/Jul/05 12:02
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

Hola:

Lobozac , gracias por tus comentarios , me dices que no puedo tener una maquina registradora que no sea de comprobacion fiscal, pero ya lo cheque y si ( perdon no se si te entendi mal).

Alex Barrera.- Gracias por tu comentario , tambien ya cheque la liga que me pusiste y me quedo muy claro, en cuanto a la copia de la tira tienes razon hable a asistencia y si debo de dar la copía.

Gracias a todos por sus comentarios.

Saludos
 
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mir100
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19/Jul/05 17:03
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

[quote:d0960ccb34="alexbarrera1"]Las tiras de las maquinas registradoras NO FISCALES, tambien se consideran comprobantes simplificados y esto lo pueden verificar en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1606.html

Yo en tu caso, mir100, entregaria la copia de la tira, y me quito de problemas.

Saludos!!![/quote:d0960ccb34]



MUY BUENA APORTACION..........

SOLO ME QUEDA UNA PEQUEÑA DUDA...........LA INFORMACION QUE MENCIONAS , ES DE 2003..........ESTARÁ VIGENTE AUN, EL PUNTO CUATRO ]?

GRACIAS

SALUDOS

[size=18:d0960ccb34][color=red:d0960ccb34]Actualización: 01/diciembre/2003 [/b:d0960ccb34][/color:d0960ccb34][/size:d0960ccb34]PrincipalInformación FiscalComprobantes FiscalesComprobante simplificado


Comprobante simplificado


Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general. Cabe aclarar que estos comprobantes deberán ser expedidos por el vendedor o por la persona que presta el servicio, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, o no se esté obligado a expedir comprobantes para efectos fiscales (Pequeños contribuyentes).

Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:

1) Los comprobantes para efectos fiscales, siempre que en ellos no se realice la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. (fig.1.6)

Se elaborarán en original y copia; esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.

2) Los comprobantes expedidos únicamente con los siguientes requisitos:

• Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Contener impreso el número de folio.

• Lugar y fecha de expedición.

• El importe total de la operación consignado en número o en letra. (fig.1.7)


Deben elaborarse en original y copia; esta última se entregará al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.

3) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Otra modalidad de los comprobantes simplificados son los que se expiden en los establecimientos que cuentan con máquinas registradoras de comprobación fiscal; éstos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras que utilizan, en la que se señala el importe de las operaciones de que se trate.

Los requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes:

• Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.

• Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.

Opcionalmente, estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.

Cuando exista la imposibilidad de utilizar máquina registradora de comprobación fiscal, se deberán expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.

4[color=red:d0960ccb34][b:d0960ccb34]) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras no fiscales.[/color:d0960ccb34]




Servicio de Administración Tributaria, México.
 
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lobozac
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19/Jul/05 17:15
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

Hola: Lobozac, tambien pregunte en asistencia del SAT, por eso de la maquina registradora que no esta autorizada y me dijeron que para los pequeños no es obligatorio que sea de comprobacion fiscal.

y lo quue hice fue imprimir lo que tu pusiste ahorita la informacion , ya que hay una regla de miscelanea de dice que lo publicado en la pagina del SAT tiene la misma validez , que si fuera publicada en D.O.F.

Saludos.
 
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mir100
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19/Jul/05 17:38
Re: Tira auditora de Maq. Registradora?

Sin duda esta vigente, tan es asi que lo encuentras en la pagina del SAT, y si bien menciona que su ultima actualización es en 2003, no significa que sea una disposicion de vigencia temporal (exclusiva para 2003); simplemente indica que desde 2003, no ha variado su criterio
 
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alexbarrera1
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