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18/Jul/05 10:18
AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

Hola Buenos Dias:

Quisiera que me ayudaran, mi consulta es la siguiente:

Se trata de una Persona Moral (SA de CV) quien ha realizado actas de asamblea pero no se han protocolizado.

Una de ellas es para establecer que los socios pueden realizar aportaciones de capital en cualquier tiempo a dicha sociedad, sin embargo con motivo de una visita domiciliaria de la SHCP, y en virtud de que las aportaciones de capital realizadas en el ejercicio sujeto a revision la autoridad quiere fincarlas como ingresos omitidos, salvo que les presente las actas de asamblea protocolizadas en las que se estableciera que los socios pueden realizar aportaciones de capital, la duda es :?: :

¿Es obligatorio que dichas actas de asamblea sean protocolizadas?, ¿no es valido y legal que simplemente se hayan realizado y levantado las mismas en su momento?, ¿puedo protocolizar las mismas aun con fecha actual con tal de cumplir con lo que la autoridad me esta requiriendo?

Les agradecere mucho su orientacion y sobre todo si me dan los fundamentos legales para rebatir a la autoridad o en su defecto ver que lo que me estan solicitando tiene fundamentos legales.

Mil gracias.

crissroses :D :oops:
 
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crissroses
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18/Jul/05 10:30
Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

Muy Buena Duda, y Aprovechando el Topico Lanzo Otra Duda Similar........


Cuando se Distribuyen Dividendos.......es Necesaria la Protocolizacion de las Actas ??????????????????????
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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18/Jul/05 11:42
Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

[quote:e59c15b497="crissroses"]Hola Buenos Dias:

Quisiera que me ayudaran, mi consulta es la siguiente:

Se trata de una Persona Moral (SA de CV) quien ha realizado actas de asamblea pero no se han protocolizado.

Una de ellas es para establecer que los socios pueden realizar aportaciones de capital en cualquier tiempo a dicha sociedad, sin embargo con motivo de una visita domiciliaria de la SHCP, y en virtud de que las aportaciones de capital realizadas en el ejercicio sujeto a revision la autoridad quiere fincarlas como ingresos omitidos, salvo que les presente las actas de asamblea protocolizadas en las que se estableciera que los socios pueden realizar aportaciones de capital, la duda es :?: :

¿Es obligatorio que dichas actas de asamblea sean protocolizadas?, ¿no es valido y legal que simplemente se hayan realizado y levantado las mismas en su momento?, ¿puedo protocolizar las mismas aun con fecha actual con tal de cumplir con lo que la autoridad me esta requiriendo?

Les agradecere mucho su orientacion y sobre todo si me dan los fundamentos legales para rebatir a la autoridad o en su defecto ver que lo que me estan solicitando tiene fundamentos legales.

Mil gracias.

crissroses :D :oops:[/quote:e59c15b497]

Ley General de Sociedades Mercantiles en su ARTÍCULO 128 establece "Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

ARTÍCULO 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

Sinceramente dudo que un Notario pueda aceptar la protocolización fuera de tiempo, pero puedes intentarlo.
 
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jjfarias
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18/Jul/05 11:55

Si es aumento de capital unicamente se firman las actas en donde se da dicho aviso y estas son meramente internas , lo que puedes hacer es una disminicion de capital con el mismo procedimiento.

Mi pregunta ¿ si comentas que fue aportacion se realizo en especie o efectivo ? y si es aumento estas procedieron a un beneficio tangible ?...... :?:
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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18/Jul/05 12:07
Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

HOLA:

LAS APORTACIONES DE CAPITAL FUERON EN EFECTIVO, Y SE HICIERON A FIN DE CUBRIR LOS GASTOS DE LA PM EN VIRTUD DE QUE ESTA PM HA GENERADO PERDIDAS ULTIMAMENTE.


PERO EN SI MI DUDA ES :

ES OBLIGATORIA LA PROTOCOLIZACION DE ACTAS DE APORTACION DE CAPITAL Y CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA OBLIGATORIEDAD.


GRACIAS.

CRISSROSESE
 
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crissroses
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18/Jul/05 12:10

Si es una S. A. de [color=olive:e4820f3313]Capital Variable[/color:e4820f3313].

En cualquier momento puedes realizar aumentos de capital en la parte variable.
No es necesareo protocolizarlo.

Si quieres protocolizarlo acude con un notario o corredor publico, no importa que sea de fecha atrasada, te lo protocolizan.

[color=red:e4820f3313]Es importante que los socios puedan justificar de donde obtuvieron el dinero para los aumentos de capital.[/color:e4820f3313]
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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18/Jul/05 12:25

Art 17 LISR 2 parrafo. Conceptos que no se consideran ingresos acumulables.

Espero haberte ayudado. Alguna otra duda estamos al pendiente. y no te espantes. Ok.
 
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Mozart
Capitán Segundo

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18/Jul/05 16:23
Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

La ley General de Sociedes Mercantiles establece en su Artículo 213
"En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo."

Sin encontrar alguna disposición que obligue a realizar algun trámite ante notario por aumento de capital, solo establece en su Artículo 219
"Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad."

Por lo que desafortunadamente el personal del SAT no ponen atencion en motivar y fundamentar la aplicacion de sus criterios, obligandote a llevar una defensa ante las autoridades correspondientes, por lo que tendras que evaluar el costo beneficio de una defensa.

Esto es la experiencia que hemos tenido en mi despacho de la determinacion de diferencias que llevan a cabo los auditores, no ponen atencion a los argumentos de los contribuyentes, espero que tengas suerte en lo que les expongas.
 
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coadmon
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18/Jul/05 17:35
Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

También te comento que en el Codigo de Comercio en su Capitulo II Del Registro de Comercio nos indica los actos mercantiles que se deberan inscribir, nos establece en su Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:....
XII.- El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
por lo que contrapone a lo establecido en la LGSM y tenemos que interpretar de acuerdo a la jerarquia de las disposiciones legales esto confirmaria el criterio que te di en el comentario anterior.
 
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coadmon
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18/Jul/05 17:52
Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS

YO CREO QUE DEBERIAS DE VER LA FORMA DE QUE PUEDAS COMPROBAR QUE LOS SOCIOS REALIZARON LA APORTACION A LA SOCIEDAD Y LISTO, AUNQUE TE LO FINQUEN COMO CREDITO, EN JUICIO SEGURO LO GANAS..

LGSM Artículo 5
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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