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15/Jul/05 15:25
Efectos de no integrar el tiempo extra?

Que opinan de esto, lo encontre en internet y esta elaborado por elC.P.C. Francisco Javier Martínez Ibáñez, y

La LFT en el Capítulo III, Artículo 143, inciso f,
nos indica que para los efectos de este Capítulo el
salario a que se refiere el Artículo 136 se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por sus servicios; no se
tomarán en cuenta, dada su naturaleza, los pagos
por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo
de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo.
 
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BR1
Coronel

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15/Jul/05 15:39
Re: Efectos de no integrar el tiempo extra?

Me parece razonable que si el tiempo extra que se paga es por razones extraordinarias y no sea una percepción fija no se integre al salario mencionado en el Art 84 LFT. Además es como menciona la ley.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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15/Jul/05 17:38

Mi estimado BR1 (en el extranjero) concuerdo con edgarecs, debemos conisderar esos conceptos para obtener el Salario Integrado(LFT), solo no confundamos con el SBC el cual las Horas extras no integran si no exceden de 3 horas diarias ni 3 veces a la semana, y lo referente en el Art. 27 LSS.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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15/Jul/05 17:48
Re: Efectos de no integrar el tiempo extra?

estoy de acuerdo con el colega de que nomas esta exento 3 horas diarias 3 veces a la semana lo que exeda se integra.
 
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iemex
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15/Jul/05 17:54
Re: Efectos de no integrar el tiempo extra?

[quote:f69aa1d27d="iemex"]estoy de acuerdo con el colega de que nomas esta exento 3 horas diarias 3 veces a la semana lo que exeda se integra.[/quote:f69aa1d27d]

Que tal compañero, es lo que tratamos de manifestar ByPaco y un servidor, la cita que hace el compañero BR1 es para efectos laborales, por eso hizo mención ByPaco que "3 horas diarias 3 veces a la semana lo que exeda se integra" es para efectos de seguridad social y no es el enfoque de lo que trata el tópico.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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16/Jul/05 14:06

:| Muy buena acotacion Edgar. Siempre es recomendable mantener la idea original... ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Jul/05 15:34

[quote:640d2bf9a9="pepesoto"]:| Muy buena acotacion Edgar. Siempre es recomendable mantener la idea original... ;)[/quote:640d2bf9a9]


:)
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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18/Jul/05 20:47

El tópico, es más bien, que opinamos sobre la cita que se encontró en internet, lo cual es cierto en términos del artículo 84 de la LFT, pero no aplica al IMSS sobre SBC, ya que para ello aplica el art. 27 de LSS
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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18/Jul/05 20:55

[quote:1d7469acbc="ixhidalgo"]El tópico, es más bien, que opinamos sobre la cita que se encontró en internet, lo cual es cierto en términos del artículo 84 de la LFT, pero no aplica al IMSS sobre SBC, ya que para ello aplica el art. 27 de LSS[/quote:1d7469acbc]

Hola que tal compañero, más que cita es un extracto de la LFT en su artículo 143, es decir, con enfoque laboral, no de seguridad social.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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19/Jul/05 0:49
Re: Efectos de no integrar el tiempo extra?

lo que nos quiere indicar el autor en su cita, es que para integrar el salario en una liquidacion, no entra el tiempo extra, ya que este a menos que sea fijo no se puede conocer. eso es en cuanto a la LFT y no para seguro social.

ya que para seguro social solo integra cuando excede tres veces a la semana tres horas, ademas de que como su nombre lo indica el tiempo extraordinario es para cubrir alguna emergencia.

Si el tiempo extra es fijo ustedes creen que se le iba a pasar al imss, no integrarlo en el salario, mas si este es fijo,
sino chequen el acuerdo del consejo tecnico del imss No. 497/93 aun vigente en elcual se indica lo siguiente:

cuando .... este servicio se preste eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado...
Se considera como eventual la prestacion del referido servicio, hasta por tres horas diarias tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventa dias, durante un año de calendario, y en caso de de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediendose del maximo legal, es decir por mas del tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrara con todo el tiempo excedente.

es decir aunque solo sean nueve horas a la semana, si te pasas de un bimestre en un año de calendario, el tiempo extra restante integra para salario base de cotizacion, lo mismo si lo quieres hacer discontinuo pero pasa de noventa dias en una año de calendario el tiempo extra integra, para salario base de cotizacion,

espero les sirva mi humilde opinion, para aclarar sus dudas.[/b]
 

 
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david_js
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