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14/Jul/05 13:04
Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fed.

Hola compañeros:

Tengo una duda respecto a la contabilizacion de la deduccion ciega:
(facilidad que otorgan a los autotransportitas de carga federal)
pongo a continuacion un ejemplo:

ingresos acum 1,000,000

10% de la deduccion ciega 100,000
16% a enterar de ISR 16,000

Mi duda es como se registra contablemente :

se cargan los 100,000 de la deduccion como gastos
y se abonan 100,000 a bancos o deudores segun sea el caso

y a Impuestos por pagar se abonan los 16,000

y mi duda es ¿si se carga tambien en gastos los 16,000 para que cuadre?
 
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MANDYS
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14/Jul/05 13:09
Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe

Hola:

Yo tengo entendido que esa deduccion, no es propiamente ciega, sino que es una facilidad para el autotransporte de hacer deducibles gastos, que no contengan todos los reuisitos fiscales, esto por el hecho de que como andan en carretera no siempre es posible contar con los comprobantes con todos los requisitos, y el tope es el 10% de los ingresos, y de ahi parte tu pregunta como los contabilizas? Pues de acuerdo a los gastos que efectuaste.

Esa es mi opinion , a ver que mas te comentan.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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14/Jul/05 13:34
Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe

CHECATE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE PUBLICARON EL 29/ABRIL/2005. AHI VIENE DE LO QUE ESTAS MENCIONANDO

NO ES DEDUCCION CIEGA, ES UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA

ESPERO HABERTE AYUDADO.
 
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lcruizuscanga
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14/Jul/05 14:36
Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe

Gracias por sus comentarios

Si tengo entendido que es una facilidad administrativa para deducir gastos ( hasta un 10% de los ingresos acum ) sin documentacion que reuna requisitos fiscales. solo que mi duda es como voy a contabilizar el impuesto que se tiene que retener ( 16% de la deduccion ).

gracias otra vez
 
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MANDYS
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14/Jul/05 14:44
Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe

PUES MANDALO A UNA CUENTA DE PASIVO, NORMALMENTE SE LLAMA IMPUESTOS POR PAGAR Y LE DAS EL NOMBRE DE LA SUBCUENTA QUE QUIERAS PARA IDENTIFICAR EL ISR RETENIDO

ESPERO HABERTE AYUDADO.
 
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lcruizuscanga
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14/Jul/05 15:19

Pero esa deducción es para el calculo de tu impuesto y no para tu contabilidad ya que es una facilidad lo que debes hacer es en tus papeles de trabajo desglosar y fundamentar las cantidades que ahi anexas para en caso de alguna revision lo tengas anexado a tus polizas, pero no en contabilidad ya que se entiende que dicha facilidad es por gastos que estan en contabilidad pero no son deducibles y si vuelves a contabilizarlos estarias duplicandolos, o en caso contrario hacer un ajuste de los gastos no deducibles contra la creacion de otra con concepto deducibilidad por facilidad ...........

Espero que te sirva de algo mi comentario
 
Lcp Oscarin984
 
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ostl77yc
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14/Jul/05 15:47

HOLA¡¡¡ LA DEDUCCION QUE HACES, ES EN BASE A TUS INGRESOS HASTA UN 10% Y SE CONTABILIZA COMO UN GASTO, PERO EN FACILIDADES TE DICE LOS SIGUIENTE:
Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
i.El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.

ii.La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
iii.Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
iv.Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 17, fracciones X y XI de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 10 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.
ASI QUE SI FACTURAS A TRAVES DE IAVE EL ESTIMULO DE CASETAS LO PUEDES ACREDITAR CONTRAEL 16%
 
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businessmark
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14/Jul/05 15:50
Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe

muchas gracias a todos por sus aportaciones
 
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MANDYS
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14/Jul/05 16:20
Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe

SEÑORES POR FAVOR POR PIEDAD NO HABRAN LA BOCA SI NO SABEN,ponganse a estudiar,señor Lcp Oscarina,su comentario es un verguenza.

LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS contiene FACILIDADES DE COMPROBACION PARA DETERMINADOS SECTORES,entre los cuales se encuentra el del autransporte de carga federal.

Entre estas facilidades destacan maniobras,viaticos,refacciones y reparaciones menores,y ADICIONALMENTE adicionalmente la autoridad otorga un facilidad que dentro del transporte se CONSIDERA DEDUCCION CIEGA DEL 10 sobre los ingresos.Entre los requisitos que se deben cumplir destacan para esta facilidad adicional lo siguiente.

Que el gasto haya sido efectivamente realizado(Para los demas concepto,se señala erogados)en el ejercicio de que se trate.

Que la erogacion por la cual se aplico dicha facilidad se encuentra registrada en la contabilidad.

Efectuar el entero por concepto de ISR.Anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16% el impuesto se considera definitivo y no sera acreditable ni deducible(Espero que sepan lo que esto significa)

Efectuar pagos provisionales aplicando el 16% como si se tratara de un pago provisional "tradicional"Tambien espero que sepan calcular un pago provisional

MANDYS
Tienes que leer la Resolucion de facilidades para que puedas EMPAPARTE y despues preguntar.
La facilidad consiste en que ademas de los gastos de maniobras viaticos,etc.etc.PODRAS REALIZAR CUALQUIER OTRO POR EL CONCEPTO QUE QUIERAS SIN LA OBLIGACION DE CUMPLIR NINGUN REQUISITO.
Recordemos que para las maniobras viaticos,etc,etc.cierto no debes de cumplir con todos los requisitos de codigo pero si debes de cumplir algunos.Bueno para la ciega como tu le dices solo GASTALO,REGISTRALO Y TODOS CONTENTOS.
Ya le entendiste o te lo explico con jicamas y manzanas,ahora si no estudiaste contabilidad,pos nomas dime,y entonces si,entiendo que no sean fiscalistas,pero contadores si o tampoco eso.?

Conmigo aprendes porque aprendes

omar omar el hijo del tiburon escarlata.
 
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15/Jul/05 15:27

Gracias omar omar, por tu comentario y te digo que lo mal que se lo trato de compartir y si les sirve que bien y si no como en este caso pues pido me asesores ya que para mi si tengo registrado una cantidad de ingreso y lo que quiero es no pagar nada aunque sea falsa la informacion pues habra muchas maneras asi como comentas esa facilidad sin ningun comprobante, pero de antemano sabes que no es correcto porque ese gasto no lo realizaste pienso yo no hay que pagar de mas y utilizando facilidades como esta pagaras lo correcto, pero si no es cierto y en realidad tienes una utilidad a la que a determinada fecha no puedes disminuir ni con la facilidad ya que en tu cuenta bancaria fiscal tambien refleja tu saldo y bueno quisiera ser mas especifico
Que me dices te mando un caso en este foro y me dices como? ya que quisiera ser una persona tan sabia como tu porque por eso hablo para perfeccionar mis conocimientos y no para hacer menos a otros simplemente aclarar

Saludos y un Abrazo afectuoso amigo
 
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oscarin946
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