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13/Jul/05 18:02
Impuesto al Activo

Buenas tardes

Por favor me podrian contestar una duda que tengo acerca el IA?

De acuerdo a la Ley del IA este se paga cuando sea mayor que el ISR calculado, pero que pasa cuando el ISR sea mayor que el IA, pero el pago del ISR sea 0 por la amortización de perdidas fiscales???


Por su atención, Muchas Gracias
 
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jabenita
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13/Jul/05 18:11
Re: Impuesto al Activo

Para mi en tu caso, no tienes bases para ISR, por lo que deberas enterar IA (analizando la posible acreditacion de ISR pagado en exceso de ejercicios anteriores actualizados).
 
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BR1
Coronel

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13/Jul/05 18:19

Buenas tardes.

De acuerdo al art. 7-A fracción I de la LIA que dice "Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos."

Aunque este artículo te manda al 12 de la LISR, el "bueno" es el art. 14 fracción III de la LISR que dice: "Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los
términos del artículo 58 de la misma"

Por lo anterior la comparación se debe hacer despues de determinar el pago provisional de corformidad con la fracción III del art. 14, es decir, si al restar de tu utilidad fiscal las perdidas fiscales no obtienes utilidad fiscal, no tendras pago provisional de ISR y por lo tanto en tu comparación será mayor el IMPAC determinado, debiendo pagar este último impuesto.

Finalmente te comento que este procedimiento es solo para personas morales.

Espero este comentario te sea de utilidad.

¡¡Saludos!!
 
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OISC
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13/Jul/05 18:27
Re: Impuesto al Activo

Muchas Gracias

Pero segun entiendo, pagaría IA y a su vez amortizaria perdidas?? es correcto?? no estaría duplicando el pago de impuestos??
 
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jabenita
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13/Jul/05 18:40

Desde mi punto de vista no, por que en el caso de la aplicación de perdidas fiscales no estas haciendo pago alguno por que no tienes utilidad fiscal.
 
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OISC
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13/Jul/05 19:28

Estoy en la situación que comenta jabenita:
Tengo ISR 0, por amortizacion de P. Fiscales, y tengo IMPAC A pagar

solo que tengo ISR a favor de ejercicios anteriores y la duda que tengo es:

puesto que no hay forma de presentar estadistica de IMPAC en ceros, si es que acredito el ISR vs el IMPAC

Debo de pagar el IMPAC?
 
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joelmares
Cabo

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14/Jul/05 10:17

[quote:f46605768d="joelmares"][u:f46605768d]solo que tengo ISR a favor[/u:f46605768d] de ejercicios anteriores y la duda que tengo es:

puesto que no hay forma de presentar estadistica de IMPAC en ceros, si es que acredito el ISR vs el IMPAC

Debo de pagar el IMPAC?[/quote:f46605768d]

Buenos días Joel, por principio de cuentas debemos conocer si es saldo a favor de isr o isr causado en exceso del impac.

1. Si es saldo a favor de isr no se acredita, se compensa.
2. Si es isr causado en exceso del impac, se acredita y se lleva en papeles de trabajo. Como lo comentas no tienes la obligación de presentar la declaración con información estadistica (Regla Miscaleanea 2005 No. 2.14.2 tercer párrafo fracción II).

Espero este comentario te sea de utilidad.
 
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OISC
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14/Jul/05 11:50

gracias por las respuestas, el ISR que tengo es de un pago provisional del 2004. que se realizo, pero al final del Ejercicio obtuve perdidas fiscales, y del IMPAC, pues no se relizo ningun pago por estar exento.
para este 2005. pues no ha salido el decreto
 
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joelmares
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14/Jul/05 14:23
Re: Impuesto al Activo

100-Ingresos
por
.90-coeficiente de utilidad
igual
90-utilidad fiscal estimada
menos
110-perdidas fiscales por amortizar
igual
0-base para pago provisional de ISR

Por lo tanto el ISR del periodo es CERO

10 -IMPAc del periodo

Solamente se pagan los 10 pesos


Estamos de acuerdo?
 
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gerardoba
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