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13/Jul/05 17:31
ARRENDAMIENTO!

hola a todos!!

Me podrian indicar si hay alguna micelanea donde diga que en los PP de ISR de arrendamiento se puede deducir a parte del 35% opcional, otros gastos como mantenimientos a los locales, gastos medicos, predial, gastos personales, YA QUE en el art.142 LISR dice que se aplica el 35% en sustitucion de los que menciona en ese articulo.

Ademas, en el IVA que podria considerar, LUZ, AGUA, HONORARIOS, ESTACIONAMIENTO, CONSUMO, CUOTAS DE PEAJE?

Y donde puiedo checar mas cosas sobre la COPROPIEDAD

Gracias de antemano!!

bye
 
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
 
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Charolina
Subteniente

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13/Jul/05 17:34

Creo que el art 142 es muy claro, mas información en otros topicos cobre arrendamiento.

Sobre copropiedad art 108 LISR 123, 198, 206 y 218 RISR

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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13/Jul/05 17:39
Re: ARRENDAMIENTO!

Hola Charolina:

Mira como te comenta el compañero , lo dice muy claro el articulo la deduccion de 35% es opcional osea o deduces gastos o tomas la opcion y es para todo el año, solamente hasta el año siguiente puedes cambiar si asi lo deseas, aunque yo te aconsejo la deduccion ciega.
En cuanto a lo que mencionas de gastos medicos, son aparte acuerdate que son deducciones personales y claro que los puedes considerar pero solamente en la anual, esos gastos medicos y otros.
En cuanto al IVA solo puedes considerar el IVA de deducciones autorizadas y para arrendamiento son muy pocas puedes checar en la ley ahi las mencionan.

Espero te sirva de algo.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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13/Jul/05 17:53
Re: ARRENDAMIENTO!

[quote:7caf0aaebc="Charolina"]
Ademas, en el IVA que podria considerar, LUZ, AGUA, HONORARIOS, ESTACIONAMIENTO, CONSUMO, CUOTAS DE PEAJE?


bye[/quote:7caf0aaebc]

Aquí hay un tópico respecto de la acreditación de IVA al elegir la deducción ciega:

http://www.fiscalia.com/postlite14226-egresos.html
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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13/Jul/05 18:27

Si checas el parrafo donde te da la opcion de la deduccion ciega, ahi mismo te menciona que ademas podras deducir el impuesto predial de los inmuebles arrendados.
 
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rocio_flores
Soldado

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