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13/Jul/05 17:22
Anual complementaria en el dem o solo en el banco??

Si derivado de la auditoría resultó más saldo a pagar de ISR y más a pagar de la PTU debo meter una complementaria de la anual por auditoría pero como la presento, debo hacer la complementaria en el dem y luego pagar en el banco? o solo pagando en el banco, gracias.
 
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Lizzett
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13/Jul/05 17:39
Re: Anual complementaria en el dem o solo en el banco??

:) si estas dictaminado esto es lo que dice la RSM Regla:
2.17.3. Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.
II. Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al procedimiento establecido en la fracción V de la regla 2.17.1. de esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la regla citada, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.
III. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento señalado en las fracciones I, II y III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse.
IV. Los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y III de esta regla.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, debiendo enviar la citada información de conformidad con la fracción III de la regla 2.17.1. de la presente Resolución.
Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus estados financieros, así como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción II de la presente regla.
 
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jaime_bustamante
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