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13/Jul/05 14:38
Que de cierto hay???? FACTURAS DE GASOLINA NO DEDUCIBLES

ESTUVE ESCUCHANDO QUE YA NO VAN A SER DEDUCCIBLES LAS FACTURAS DE GASOLINA A MENOS QUE SEAN PAGADAS X CHEQUE O QUE SE COMPREN BONOS. Y QUE ESTO EMPIEZA EN VIGOR EN JULIO???

Y ESTO APLICA A PERSONAS FISICAS Y MORALES???

ES CIERTO???
 
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AlejandraQuintanilla
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13/Jul/05 14:40
Re: Que de cierto hay???? FACTURAS DE GASOLINA NO DEDUCIBLES

Hola Alejandra:

Si iba a entrar en virgor el 1 de Julio pero hubo una prorroga al 1 de Septiembre . Puedes informatrte en el protal del Sat donde dice mas efectivo que el efectivo o aqui en fiscalia hay un articulo.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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13/Jul/05 14:47

AlejandraQuintanilla, DE VERDAD CON TODO RESPETO, SIN ANIMO DE OFENDERTE, SI ERES CONTADORA, HAY QUE LEER UN POQUITO MAS...........SI NO LO ERES DILE A TU CONTADOR QUE TE APOYE CON LOS FUNDAMENTOS (PARA ESO LE PAGAS) AL RESPECTO DE LO NUEVO QUE VAYA SALIENDO

ESTO TE LO MENCIONO, PORQUE ESE TEMA YA LO SABEMOS LA MAYORIA DE LOS QUE "ANDAMOS EN EL MEDIO".......Y SEGUNDO , PORQUE SIENTO QUE TUS DUDAS , NO SON DE UN CONTADOR, MAS BIEN DE UN PARTICULAR...........

Y TERCERO.........CON TODO GUSTO TE APOYAMOS EN TUS DUDAS, ASI QUE CON CONFIANZA A PREGUNTAR

SALUDOS

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se adiciona la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.

A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables”.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


A VECES HAY QUE DAR "COSCORRONES", COMO TU LO MENCIONASTE
 
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lobozac
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13/Jul/05 15:06
Re: Que de cierto hay???? FACTURAS DE GASOLINA NO DEDUCIBLES

GRACIAS!!
 
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AlejandraQuintanilla
Soldado

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13/Jul/05 15:12

DE NADA

SALUDOS
 
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lobozac
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