13/Jul/05 16:06
Re: Distribucion de Dividendos
Flores Huerta..........
Antes que Todo Muchisimas Gracias Por Todos Tus Comentarios Tan Valiosos.......
Lo Relacionado con el Art. 165, .......La Persona Fisica Debera Acumular lo Obtenido de Utilidades a Sus Demas Ingresos Con el Beneficio de que El ISR, Pagado Por la Persona Moral, la Fisica se lo Podra Acreeditar Siempre y Cuando Este Tambien lo Acumule a sus Ingresos.
Quiero Entender que si la Persona Fisica Recibio $ 100 de Dividendo, y la Moral Pago $10 de ISR....................La Fisica Podra Acreeditarse esos $10 Contra su ISR Al Final del Ejercicio que le Resulte Siempre y Cuando la Fisica Acumule no $ 100, Sino $ 110..............asi lo entiendo....Asi Es????.
Por Otro Lado.............La Fisica Debe Hacer Su Declaracion Por los Dividendos Obtenidos Hasta el Final del Ejercicio.............o Si los Recibe en Julio-2005, Debe de Presentar Declaracion de Julio?????.....En Cualquiera de los 2 Supuestos el Impuesto se Determina Aplicando Tablas???....Cuales ????? las de que Articulo???..
Ya Por Ultimo................
Como los Dividendos a Distribuir Provienen de Cuenta de Cufin..........No Causan Impuesto Por lo que no Habra Impuesto Por Acreeditar en la Persona Moral.
Muchisimas Gracias Por Tu Ayuda................
Bye,
[quote:0b43a91bb7="floreshuerta"]ACUNULACION DEL INGRESO POR DIVIDENDOS PARA PERSONAS FISICAS Y ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO POR LA EMISORA.
En relación a este supuesto, el Art. 165 de la LISR NOS DICE.
Las personas fisicas deberan acumular a sus demas ingresos los percibidos por dividendos o utilidades.Asi mismo, dichas personas fisicas podran acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaracion anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distrubuyo los dividendos o utilidades siempre que quien efectue el acreditamiento a que se refiere estye parrafo cosnsidere como ingreso acumulable, ademas del dividendo o utilidad percibido, el monto del impouesto sobre la renta pagado por dicha sociedad corespondiente al dividendo o utilidad percibido y ademas cuentesn con la connstancia a que se refiere la fracción XIV del articulo 86 de esta ley. Para los efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinara aplicando la tasa del articulo 10 de la ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4706
A este proposito, conviene recordar lo establecido por el articulo segundo transitorio fraccion LXXXII de la LISR 2002
[color=blue:0b43a91bb7]Ccuando en la aley del impuesto sobre la renta se haga referencia al factor de 1.4706, durante el ejercico fiscal de 2002 sera de 1.5385, durante el ejercicio fiscal de 2003 sera de 1.5152 y durante el ejercico de 2004 sera 1.4925[/color:0b43a91bb7]
Asi tambien este proposito, conviene recordar lo establecido por el articulo segundo de disposiciones de vigencia temporal fracciones I y II de la LISR 2005
Para los efectos de lo dispuesto en la ley del impuesto sobre la renta, se aplicaran las siguientes disposiciones:
Para el ejercicio fiscal 2005, se estar en lo siguiente......
[color=blue:0b43a91bb7]Cuando conforme a la ley del impuesto sobre la renta se deba aplicar el factor de 1.3889. se aplicara el factor de 1.4286[/color:0b43a91bb7]
Para el ejercicio fiscal de 2006 se estara sa lo siguiente:
[color=blue:0b43a91bb7]Cunado conforme a laley del impuesto sobre la renta se deba aplicar el factor de 1.3889, se aplicara el factor de 1.4085[/color:0b43a91bb7]
POR OTRO LADO LA PERSONA MORAL EN NINGUN CASO RETIENE ALGUN PORCENTAJE AL SOCIO POR LA REPARTICION DE DIVIDENDOS
:o 8O
SALUDOS[/quote:0b43a91bb7]
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡