13/Jul/05 12:11
Que tal un saludo.
Anteriormente (hace poco mas de 6 meses) estuvimos discutiedo (o debatiendo mejor dicho), si en la region fronteriza se efetrua una operacion entre residente fronterizo y otro contribuyente fuera de dicha franja si se le deberia trasladar el 10 o el 15 % de IVA, analizando la RMF transcribo lo siguiente:
5.1.5. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley del IVA, se consideran residentes en la región fronteriza, a los contribuyentes que tengan uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por lo que se refiere a las actividades que realicen en dichos locales o establecimientos.
Lo anterior también es aplicable a los comitentes y a otras personas que realicen, en la región mencionada, actividades afectas al pago del impuesto por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros que cuenten con local o con establecimiento en el citado lugar, por lo que se refiere a las actividades realizadas en dichos lugares.
5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA, es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región.
Mas claro que el agua de tlacote.