Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
13/Jul/05 11:28
PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)

En el ejericicio 2004 se obtuvieron los siguientes resultados:

ISR del ajercicio 1,000
IMPAC del ejercicio 1,200

pagos provisionales ISR 300
pagos provisionales IMPAC 800

se presentan 2 situaciones

Situación 1.- se paga el mayor que es IMPAC y se acreditan los pagos provisionales conjuntos por 1,100, y se detrmina un Impuesto anual a pagar de 100.00

Situación 2.- Se acreditan los 1,000 de ISR vs. 1,200 de IMPAC y se determina un impuesto del ejercicio de 200 a esto se aplican los pagos provisionales conjuntos y se obtiene un saldo a favor de (900).

Cual consideran que es el resultado correcto y porque?

es una situación real solo que para efectos practicos simplifique el problema.

saludos...
 
"La constancia es un pilar fundamental en el crecimiento profesional"
 
Perfil

alvaro_del_rio
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Junio 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 12:25
Re: PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)

[quote:5a2ec5d232="alvaro_del_rio"]En el ejericicio 2004 se obtuvieron los siguientes resultados:

ISR del ajercicio 1,000
IMPAC del ejercicio 1,200

pagos provisionales ISR 300
pagos provisionales IMPAC 800

se presentan 2 situaciones

Situación 1.- se paga el mayor que es IMPAC y se acreditan los pagos provisionales conjuntos por 1,100, y se detrmina un Impuesto anual a pagar de 100.00

Situación 2.- Se acreditan los 1,000 de ISR vs. 1,200 de IMPAC y se determina un impuesto del ejercicio de 200 a esto se aplican los pagos provisionales conjuntos y se obtiene un saldo a favor de (900).

Cual consideran que es el resultado correcto y porque?

es una situación real solo que para efectos practicos simplifique el problema.

saludos...[/quote:5a2ec5d232]


Estimado Alvaro:

A mi juicio lo que procede es la primera opción, ya que el Art. 9 de LIA, establece que te podras acreditar el ISR del ejercicio, y hace la aclaración que se refiere al efectivamente pagado, por lo que se entiende que el ISR efectivamente pagado el que declaraste en pagos provisionales.

De otra manera te estarías acreditando un impuesto virtualemente pagado con desembolos parcial.

SALUDOS!
 
ECC
 
Perfil

caballerolero
Sargento Primero

Mensajes: 80
Ingresó: Octubre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 12:27

aplicas la opción 1
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 12:34

[quote:e22fd4f1d1="Mem"]aplicas la opción 1[/quote:e22fd4f1d1]

No me ha pasado, ya que siempre el ISR ha sido mayor al IA del ejercicio. Pero es mi opnión en ejercer la opción 1.
 
ECC
 
Perfil

caballerolero
Sargento Primero

Mensajes: 80
Ingresó: Octubre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 14:29
Re: PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)

Hola:

Atendiendo al cuestionamiento del colega, el La mecanica para determinar el IMPAC a Pagar es el sigueinte:

(=)BASE DE IMPAC
(x)TASA
(=)IMPUESTO DEL EJERCICIO
(-)ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO
(=)PARCIAL A CARGO
(-)ACREDITAMIENTO DE ISR DE 3 JERCICIOS
INMEDIATOS NTERIORES
(-)PAGOS PROVISIONALES DE IMPAC
(-)EXCESO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR
(=)NETO A CARGO

POR CONSECUENTE LA OPCION DOS ES LA CORRECTA, AL FINAL DE CUENTAS VAS A PAGAR 700 DE ISR (1000-300) Y DE IMPAC TENDRAS UN SALDO A FAVOR DE 600 (1200-1000=200-800= -600)

NO ENTIENDO PORQUE APLICAS LOS PAGOS PP CONJUNTOS, DEBES APLICAR SOLO EL DE IMPAC, YA QUE EL DE ISR SE ENTIENDE QUE VA EN EL ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO. LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR QUE PUDIERAS ACREDITAR SERIA QUE LOS QUE FUERAN EN EXCESO DEL ISR DEL EJERCICIO, QUE NO ES TU CASO.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
Perfil

cpcezar
Subteniente

Mensajes: 133
Ingresó: Junio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 18:11

entonces me parece que seria de la siguiente manera:

ISR DEL EJERCICIO 1,000
P.P. ISR -300

NETO A CARGO 700

SALDO A FAVOR DE IMPAC
ACREDITADO VS ISR -600

ISR A PAGAR 100


IMPAC DEL EJERCICIO 1,200
ACREDITAMIENTO ISR 1,000
IMPAC A ACRGO 200

P.P. IMPAC -800

IMPAC A FAVOR -600
ACREDITADO VS ISR

es correcto verdad?

lo que pasa es que un colega me dice que debe ser:

IMPAC DEL EJERCICIO 1,200
ISR DEL EJERCICIO 1,000

IMPAC A CARGO 200

- P.P. CONJUNTOS -1,100

SALDO A FAVOR IMPAC -900

y me parece muy aventurado este criterio.

saludos...
 
"La constancia es un pilar fundamental en el crecimiento profesional"
 
Perfil

alvaro_del_rio
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Junio 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 18:15
Re: PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)

hola:


Asi es, esa es la manera como deberia de quedar. Espero te haya servido mi punto de vista.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
Perfil

cpcezar
Subteniente

Mensajes: 133
Ingresó: Junio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jul/05 18:32

Muchas gracias me fueron de mucha utilidad todos los puntos de vista aqui expuestos.

saludos...
 
"La constancia es un pilar fundamental en el crecimiento profesional"
 
Perfil

alvaro_del_rio
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Junio 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 7:56

ALGO ES CIERTO PRIMERO EN TIEMPO PRIMERO EN DERECHO ASI ES QUE EL IMPUESTO PRINCIPAL ES EL I.S.R. Y SI NO PAGAS EL I.S.R. EL PAGO MINIMO ES EL I.M.P.A.C.

PARA MI SON 1,000.00 DE I.S.R. MENOS 300.00 DE P.P. DE I.S.R. A PAGAR SON 700.00 MENOS 800.00 DE P.P. DE IMPAC

QUEDA CUBIERTO EL I.S.R. SI PAGO EL I.S.R. NO PAGO I.M.P.A.C.

SAUDOS.
 
Perfil

marioafv
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 9:31
Re: PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)

Desde mi punto de vista, cuando tienes pagos conjuntos de ISR e IMPAC, debes considerar el art. 7-A, 8-A y 9 de la ley del IMPAC, y debería ser de la siguiente manera:

Art. 8-A
ISR del ejercicio 1000
(menos) P. Prov. conjuntos 1100
(igual) ISR pagado en exceso 100

Art. 9
IMPAC del ejercicio 1200
ISR del ejercicio 1000
IMPAC a pagar 200
no mencionas nada si tienes algo por acreditar de los tres ejercicios anteriores.

por lo que se refiere al ISR pagado en exceso, no puedes pedirlo en devolución, de conformidad con la fracción I del mismo art. 9, sin embargo lo puedes considerar como pago del IMPAC, por lo que finalmente te queda así:

IMPAC a pagar 200
ISR pagado en exceso 100
IMPAC por pagar 100

espero que compartan mi opinión.

saludos.
 
Perfil

mariocarmona
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1