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12/Jul/05 11:03
CASO DE RENUNCIA

HOLA A TODOS

OJALA ALGUIEN PUEDA AYUDARME

CUANDO UN TRABAJADOR RENUNCIA, SOLAMENTE SE LE PAGAN LAS PARTES PROPORCIONALES DE LAS PRESTACIONES A LAS CUALES TIENE DERECHO.

CUAL ES EL FUNDAMENTO.
 
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CP_CARLOS
Soldado

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12/Jul/05 11:14
Re: CASO DE RENUNCIA

Los fundamentos son los diferentes articulos de la LFT entre otros son:

Artículo 79
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

[u:80b400c990][i:80b400c990]Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.[/i:80b400c990][/u:80b400c990]

Artículo 80
Los trabajadores tendrán derecho a una [u:80b400c990]prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones[/u:80b400c990].

Artículo 87
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [u:80b400c990][i:80b400c990]tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste[/i:80b400c990][/u:80b400c990].

entre otros esperemos mas opiniones


saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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12/Jul/05 15:53

FINIQUITO:
AGUINALDO (PROPORCIONAL)
VACACIONES (PROPORCIONAL)
PRIMA VACACIONAL.

SALUDOS .}

JESUS PEIRO
 
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JESUSPEIRO
Sargento Primero

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12/Jul/05 18:10
Re: CASO DE RENUNCIA

Como complemento, en caso de que el trabajador tenga 15 años ó más de antigûedad, se le paga la prima de antigûedad. Art 162 LFT.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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12/Jul/05 18:14

TAMBIEN PUEDE SER A CRITERIO DE LA EMPRESA OTORGAR ALGUN OTRO CONCEPTO
 
El tiempo es el mejor Juez de nuestros actos
 
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USUAR
Soldado

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12/Jul/05 19:10

Complementando lo mencionado en cuanto a la prima de antiguedad (art. 162 LFT) se paga sobre su salario o un máximo de 2 salarios mínimos del área geografica respectiva (art. 486 LFT)

Y las vacaciones se pagan solo en caso de que no se hayan disfrutado, para lo cual debe haber evidencia documental de que el trabajador si disfruto sus vacaciones respectivas.

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
Subteniente

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