12/Jul/05 11:14
Re: CASO DE RENUNCIA
Los fundamentos son los diferentes articulos de la LFT entre otros son:
Artículo 79
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
[u:80b400c990][i:80b400c990]Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.[/i:80b400c990][/u:80b400c990]
Artículo 80
Los trabajadores tendrán derecho a una [u:80b400c990]prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones[/u:80b400c990].
Artículo 87
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [u:80b400c990][i:80b400c990]tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste[/i:80b400c990][/u:80b400c990].
entre otros esperemos mas opiniones
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx