11/Jul/05 21:10
Re: como seguir en el IMSS despues de la liquidacion
Te comento lo siguiente para que tengas un poco más de conocimiento al respecto, asi mismo analiza tu muy particular caso pues existe la opcion del "Regimen Voluntario" o el ya tan mentado "Seguro Popular".
1. Continuación voluntaria al régimen obligatorio.
Clasificada por el IMSS en la modalidad 40, la continuación voluntaria al régimen obligatorio es la opción de cumplir las cotizaciones semanales necesarias para obtener los derechos de los seguros de invalidez y vida como de cesantía en edad avanzada y vejez.
Es el derecho que tiene el trabajador asegurado en el régimen obligatorio a solicitar, al ser dado de baja, su continuación en los seguros de IV y RCV, a efecto de cumplir las semanas cotizadas requeridas para acceder a una pensión o reunir un número tal de cotizaciones que permita al asegurado cumplir la edad necesaria dentro del periodo de conservación de derechos, siempre que tenga 52 semanas cotizadas y presentar la solicitud dentro del año siguiente.
El trabajador respectivo quedará inscrito en esta modalidad con el último salario o con uno superior al que recibía en el momento en que se realizó la baja del régimen obligatorio.
La modalidad de aseguramiento referida se puede complementar con el seguro de salud para la familia, el cual esta previsto en el régimen voluntario y permite obtener las prestaciones en especie del correspondiente a enfermedades y maternidad, a fin de contar con una protección integral de seguridad social mientras se completa el ciclo del derecho a las prestaciones definitivas.
2. Régimen voluntario
En la nueva LSS, vigente a partir del 1 de julio de 1997, la ampliación de la cobertura de seguridad social se materializa con el establecimiento del seguro de salud para la familia en el régimen voluntario.
Mediante dicha modalidad se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la población, grupos sociales y familias de trabajadores no asalariados, quienes pueden adquirir el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad su cubren una cuota anual y una prima de financiamiento por parte adicional.
Es aquel por medio del cual el titular de un núcleo familiar o cualquier otra persona(es decir, también la persona sin familia podrá incorporarse), no sujeta al régimen obligatorio en el IMSS o en otro sistema de seguridad social, accede a las prestaciones en especie del seguro de EM, protegiendo asimismo a su familia directa y pudiendo hacerlo también con sus familiares adicionales, mediante el pago de la cuota anual marcada por la Ley.
Familia directa: esposa (o) o concubina (o); hijos y padres, y sin que se necesite que estas personas convivan, dependan económicamente o comprueben estudios.
Familiares adicionales: abuelos, nietos hermanos, primos e hijos de los hermanos y tíos.
Los artículos 240 a 245 de la LSS prevén las disposiciones que regulan la contratación de este seguro voluntario.
Si buscas completar cotizaciones para una pensión la Continuación Voluntaria al Regimen Obligatorio es la opción (solo cotizas IyV, RCV). Si requieres atención médica para tu familia, regimen voluntario (prestaciones en especie de EyM). Si requieres ambas protecciones puedes tomas las dos opciones.
Valdria la pena que comentaras que tipo de protección buscas para elegir la opcion del regimen que se adecue a tus necesidades.
Epero te sirvan mis comentarios.[/u]
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA
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