Lo que pasa es que las vacaciones que los trabajadores [u:34a3a526af]deben[/u:34a3a526af] descansar es lo mismo que el sueldo, pero descansado. Así que integran al salario las prestaciones extraordinarias como PV y aguinaldo y otros más si es el caso claro, hasta los límites del Art 27 LSS.
jesus
el pago que se hace por concepto de vacaciones no se integra para percepciones variables en si, sino que pagas las cuotas por los dias que esta de vacaciones el trababjador, se tendrian que incluir en el calculo de las percepciones variables siempre y cuando el trabajador no las disfrute, es decir cuando trabaje esos dias, en cuyo caso si tendria el trababjador un ingreso extra, ya que percibiria el sueldo normal y el importe de las vacaciones.
Las vacaciones integran en su totalidad, ya que son consideradas exactamente igual que el sueldo de una persona, porque es el pago de su trabajo pero con goce de descanso.
No vayamos a confundir las Vacaciones con la prima Vacacional [color=olive:af3956bf94][i:af3956bf94](que es el 25% de las vacaciones, por lo menos)[/i:af3956bf94][/color:af3956bf94] las cuales ya están incluidas en el SBC
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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:| Buenas noches. Las vacaciones y prima vac se integran desde el primer dia de labores del empleado. Ver formas de integracion del salario. Luego, las vacaciones pagadas y no disfrutadas se integran como perc variables del bimestre que corresponda. Salut, El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com