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11/Jul/05 14:33
Acreditamiento o compensación??

Buenas Tardes,

Quisiera saber su opinión sobre cual es para ustedes la diferencia entre acreditar o compensar un IVA.

Mil gracias por su atención

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chuchichavez
Soldado

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11/Jul/05 14:55

Acreditar sólo lo puedes efectuar contra Iva.

Compensar contra otros impuestos, contra Iva no se puede.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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11/Jul/05 17:37
Re: Acreditamiento o compensación??

solo me gustaria agregar que para ACREDITAR no estas obligada a presentar ningun tipo de aviso, eso sólo tú lo sabes y lo reflejas en papeles de trabajo,
Mientras que para COMPENSAR, debes presentar la Forma 41, dentro de los 5 días posteriores a la compensación, de lo contrario la multa te puede salir más cara.
Pero si ten bien presente lo que dice el compañero
IVA = ACREDITAR SOLO VS IVA
IVA = COMPENSAR SOLO VS OTROS IMPUESTOS
 
Es peligroso dejarse persuadir antes de haber comprendido Thomas Wilson. No hay preguntas tontas, hay tontos que no preguntan
 
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lc_lau
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11/Jul/05 17:42
Re: Acreditamiento o compensación??

cuando compensas credito al salario con isr tambien se presenta aviso de compensacion. de antemano gracia
 
Tu tienes las pinturas y el pincel pinta el paraiso y entra en él.
 
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asefco
Cabo

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11/Jul/05 17:45

No necesitas presentar, aviso para comsensar CAS contra ISR, siempre y cuando tengas el suficiente CAS generado.
 
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
 
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Rositasm
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11/Jul/05 19:27

RECUERDEN QUE SI SE PUEDE COMPENSAR IVA CONTRA IVA EN RAZON DEL CRITERIO

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4222.html

Y DE LA REGLA

2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.


Y NO SOLO TIENES 5 DIAS ....PUEDES TENER HASTA 15 EN RAZON DE :

2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente



EI ISR NO SE COMPENSA .....SE DISMINUYE

Crédito al salario

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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16/Jul/05 14:17
Re: Acreditamiento o compensación??

Respecto al criterio del SAT que indica lobozac en su respuesta.... aun está vigente?
No lo encuentro en la pagina del SAT además de que hace referencia a ejercicios y actualmente el iva es mensual. Tendrá aplicación actualmente ese criterio?
De antemano agradezco sus comentarios.

Saludos.
 
Zaida
 
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Zaida
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16/Jul/05 17:41

EL CRITERIO LO ENCUENTRAS EN LA LIGA EN MENCION ..............Y ESTA VIGENTE

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jul/05 11:57

Exacto se puede compensar Iva contra Iva (de periodos anteriores) de periodos futuros no se puede debe acreditarse.
 
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Mem
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