11/Jul/05 19:27
RECUERDEN QUE SI SE PUEDE COMPENSAR IVA CONTRA IVA EN RAZON DEL CRITERIO
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Y DE LA REGLA
2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Y NO SOLO TIENES 5 DIAS ....PUEDES TENER HASTA 15 EN RAZON DE :
2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
EI ISR NO SE COMPENSA .....SE DISMINUYE
Crédito al salario
Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'