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11/Jul/05 14:05
repecos

hola a todos soy nueva en este foro y tambien novata en todo lo correspondiente a lo fiscal, asi quiero pedirles que me ayuden, como le hago para presentar los pagos de una persona fisica de pequeños contribuyente que se dio de alta en septiembre del 2003 y hasta hoy no ha hecho ningun pago, les agradesco de antemano por su apoyo
saludos
 
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xivel5
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11/Jul/05 14:26
Re: repecos

Pagos bimestrales

[color=darkblue:9285f9273c]2003 Y 2004[/b:9285f9273c][/color:9285f9273c]

Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de acuerdo al total de los ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.



[color=darkblue:9285f9273c][b:9285f9273c]2005[/color:9285f9273c]
Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios deberán disminuir el monto que les corresponda de conformidad con su actividad preponderante.
Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de esta Ley, los ingresos y la disminución . que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.


RECUERDA QUE TIENEN QUE PAGAR IVA COMO ACTOS ACCIDENTALES:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_repecos/16_430.html
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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11/Jul/05 19:09
Re: repecos

gracias jorge por contestarme, pero tengo otra duda, quiero saber si los formatos los puedo bajar de internet y cuales son gracias para el pago del impuesto
 
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xivel5
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