11/Jul/05 14:26
Re: repecos
Pagos bimestrales
[color=darkblue:9285f9273c]2003 Y 2004[/b:9285f9273c][/color:9285f9273c]
Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de acuerdo al total de los ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
[color=darkblue:9285f9273c][b:9285f9273c]2005[/color:9285f9273c]
Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios deberán disminuir el monto que les corresponda de conformidad con su actividad preponderante.
Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de esta Ley, los ingresos y la disminución . que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.
RECUERDA QUE TIENEN QUE PAGAR IVA COMO ACTOS ACCIDENTALES:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_repecos/16_430.html
Jorge Lugo