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07/Jul/05 15:48
Extinción de obligaciones sin pago en efectivo.

Es increíble que a estas alturas, todavía exista la duda de la posibilidad de realizar deducciones sin pagos en efectivo. Pagos en efectivo, incluiye pagos mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o traspasos interbancarios.

Leí hace poco en una revista, un artículo (de la firma PricewaterhouseCoopers) que habla de la deducción para fines de ISR, así como el acreditamiento en materia de IVA de operaciones que no son pagadas en efectivo, precisamente.

Existe la compensación, medio de extinción de obligaciones, y la ley de IVA maneja como requisito para llevar a cabo el acreditamiento el hecho de que "el interés del acreedor quede satisfecho".

Pero, la fracción III del artículo 32 de LISR, dice que "los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos correspondan a salarios."

Entonces, ¿Cómo es que se deben acumular los ingresos en servicios o en bienes? Por simetría fiscal, también se pueden deducir los gastos pagados con servicios o con bienes distintos de la moneda, ¿que no?

Ud. ¿qué opina?
 
César Martínez Navedo Martínez Navedo y Asociados, SC http://www.directoriored.com http://spaces.msn.com/members/cmnavedo/
 
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cmnavedo
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07/Jul/05 16:03
Re: Extinción de obligaciones sin pago en efectivo.

Buena tarde:
En relación con la Compensación la última parte de la fracción IX, del artículo 31, dice: También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualqueir forma de extinción de las obligaciones.
 

 
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a_cano
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07/Jul/05 16:38
Re: Extinción de obligaciones sin pago en efectivo.

Complemento:

Por su parte el artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica cuales son ingresos acumulables, en el caso de bienes, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios, sino un bien distinto a éste, ya sea bien mueble o inmueble.
 

 
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a_cano
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