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06/Jul/05 18:47
Deduccion Ciega

Que tal buenas tardes a todos los foristas. Quisiera ver si me puede ayudar a despejar una duda. Un contribuyente se dedica a la renta de locales, es arrendador, despues de un analisis decidimos optar por la deduccion ciega ya que sus gastos son menores a dicha deduccion, ahora la pregunta es la siguiente, como opte por irme pór la deduccion ciega, el IVA acreditable generado por mis gastos de operacion lo puedo acreditar contra mi IVA trasladado?, ya que he preguntado a algunos contadores me dicen que si lo puedo acreditar el IVA pagado, y otros me dicen que no, espero que me puedan ayudar y sobretodo sustentarlo
De antemano les doy las gracias.
 
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ANGELOCHIMAL
Soldado

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06/Jul/05 18:53
Re: Deduccion Ciega

Sí puedes, aunque hayas optado por la deducción ciega, ya que la LISR y la LIVA son leyes diferentes, sólo es cuestión de que cumplas con la obligación siguiente:

[i:c89c61dbe2]ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE:

I. LLEVARAN UN SOLO LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES, EN LUGAR DE LLEVAR LA CONTABILIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY. [/i:c89c61dbe2]

Es decir, vas a tener que llevar tu libro de egresos aunque hayas optado por la deducción ciega, no vas a aplicar las deducciones del libro, porque la opción que elegiste es distinta, pero al cumplir con esta obligación estás en derecho de acreditar el IVA de tus deducciones.

Espero haber sido claro y haberte ayudado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Jul/05 19:04
Re: Deduccion Ciega

[quote:9c5ea9733d="edgarecs"]Sí puedes, aunque hayas optado por la deducción ciega, ya que la LISR y la LIVA son leyes diferentes, sólo es cuestión de que cumplas con la obligación siguiente:

[i:9c5ea9733d]ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE:

I. LLEVARAN UN SOLO LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES, EN LUGAR DE LLEVAR LA CONTABILIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 133 DE ESTA LEY. [/i:9c5ea9733d]

.[/quote:9c5ea9733d]

No comprendo la relación de la actividad empresarial con la de Arrendamientos que propone edgarec ya que el 134 de LIRS nos habla del Regimen Intermedio.

Por otra parte respecto al acreditamiento del IVA es correcto, te puedes acreditar el IVA pagado ya que corresponde a un acto o actividad realizado y, respecto al requisito para acreditar el IVA correspondiente a que el Acto o Actividad debe ser deducible para efecto de ISR la deducción ciega es una opción por lo tanto no te limita esta para efectos del acreditamiento en IVA.

Solamente cuida que el comprobante cumpla con los requitos de deducibilidad como si este lo hubieras deducido.
 
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ovillareal
Cabo

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06/Jul/05 19:12
Re: Deduccion Ciega

Es verdad, cometí un error :oops: al citar el fundamento, este es el que pretendía citar:

[i:e312e9d6cc]ARTICULO 145. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE CAPITULO, ADEMAS DE EFECTUAR LOS PAGOS DE ESTE IMPUESTO, TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

II. LLEVAR CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, CUANDO OBTENGAN INGRESOS SUPERIORES A $1,500.00 POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR. [u:e312e9d6cc]NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION QUIENES OPTEN POR LA DEDUCCION DEL 35% A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 142 DE ESTA LEY. [/u:e312e9d6cc][/i:e312e9d6cc]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Jul/05 19:38

verifica primero si tus gastos serian deducibles para isr,si es asi entonces sera acreditable dicho iva
(ver art 5 LIVA);

si el gasto de aplicarlo para isr, fuera no deducible, entonces no te puedes acreditar ese iva.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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06/Jul/05 19:55
Re: Deduccion Ciega

al considerar la deduccion ciega, los egresos no son deducibles para LISR ( ya que no los consideras como tales) , por lo tanto el IVA no es acreditable.
 
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ASEFI
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06/Jul/05 20:01
Re: Deduccion Ciega

[quote:c2febd6014="ASEFI"]al considerar la deduccion ciega, los egresos no son deducibles para LISR ( ya que no los consideras como tales) , por lo tanto el IVA no es acreditable.[/quote:c2febd6014]

Este es el criterio de la autoridad en este sentido, por lo que si tu consideras acreditar el iva que pagaste tendrias que defender tu punto de vista, ya que para el SAT simplemente ese iva no lo puedes acreditar

Saludos
 
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vikcaps
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06/Jul/05 20:02

Difiero en el ultimo comentario, dado que menciona que las erogaciones sean deducibles para ISR, es decir, nunca menciona que ademas de ser deducibles realmente realmente las aplique como tales.

Por ello con el solo hecho de marcarlas como deducibles en ISR cubren el requisito.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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06/Jul/05 20:05
Re: Deduccion Ciega

[quote:64cf543fb2="ASEFI"]al considerar la deduccion ciega, los egresos no son deducibles para LISR ( ya que no los consideras como tales) , por lo tanto el IVA no es acreditable.[/quote:64cf543fb2]

Difiero de tu comentario, ya que la LISR y LIVA son leyes distintas. Además en nigún lado dice que en caso de aplicar deducción ciega las deducciones autorizadas o egresos como le llamas, no son deducibles, dice que se aplican en substitución de, por lo que al aplicar la deducción ciega y cumplir con el Art 145 F II no pierden su deducibilidad y se está en posibilidad de acreditar el IVA de las deducciones autorizadas.

ART 142 FVI P II. LOS CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR EL 35% DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, [u:64cf543fb2]EN SUBSTITUCION DE LAS DEDUCCIONES A QUE ESTE ARTICULO [/u:64cf543fb2]SE REFIERE. QUIENES EJERCEN ESTA OPCION PODRAN DEDUCIR, ADEMAS, EL MONTO DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL DE DICHOS INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL AÑO DE CALENDARIO O AL PERIODO DURANTE EL CUAL SE OBTUVIERON LOS INGRESOS EN EL EJERCICIO SEGUN CORRESPONDA.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Jul/05 20:10

Yo comento lo anterior en base a experiencia de unos colegas que han tenido que pelear estos detalles, igual tratamiento para los AGAPEs que al estipularles un limite de 40 SMG para el SAT las deducciones que marca la LISR y que tienen el iva desglosado simplemente no te aceptan la devolucion del iva por el motivo de que para ellos no es valido. Cosa por demas alejada de todo derecho pero asi se las gastan
 
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vikcaps
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