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06/Jul/05 17:56
DUDA QUE NO PUDE RESOLVER EN EL FORO DE IMSS

YO SEE QUE EXITE EL FORO PARA ESTA PREGUNTA PERO EN ESE FORO NO ME DIERON RESPUESTA A LA SIGUIENTE DUDA: EL TIEMPO DE ESPERA PARA RECIBIR ATENCION MEDICA SE DA PARA MATERNIDAD Y ENFERNEDADES NO PROFESIONALES, HAY ALGUNA OTRA CAUSA?
 
LUIS FDO
 
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luisfernandoloera
Cabo

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06/Jul/05 18:22

el tiempo de espera?

no entendi tu pregunta......

saludos!

pd, espero sea por mis pocos conocimientos en el area de seguridad social..

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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06/Jul/05 18:40
Re: DUDA QUE NO PUDE RESOLVER EN EL FORO DE IMSS

hola

Perdona pero no entiendo tu pregunta.

Saludos
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
Teniente

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06/Jul/05 19:01

CUANDO SE DA DE ALTA A UNA MUJER Y ESTA EMBARAZDA EL SEGURO SOCIAL PREVE QUE SE LE DE ATENCION EN CIERTO PLAZO PARA QUE NO LA DEN DE ALTA SOLO PARA ATENDER SU EMBARAZO. MI PREGUNTA ES SI EXITEN OTRAS SITUACIONES EN LAS QUE EL SEGURO SOCIAL PREVE ESTE TIPO DE SITUACIONES?
 
LUIS FDO
 
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luisfernandoloera
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06/Jul/05 19:15

luisfernandoloera escribió
CUANDO SE DA DE ALTA A UNA MUJER Y ESTA EMBARAZDA EL SEGURO SOCIAL PREVE QUE SE LE DE ATENCION EN CIERTO PLAZO

Y cuál es el fundamento, disculpa mi ignorancia.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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06/Jul/05 19:26

ARTICULO 101 Y102 DE LA LEY DEL IMSS Y EL ARTICULO 97 PARA ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.
 
LUIS FDO
 
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luisfernandoloera
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06/Jul/05 19:28

AUNQUE NO ES LA TENCION ES EL SUBSIDIO.
 
LUIS FDO
 
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luisfernandoloera
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06/Jul/05 19:35
Re: DUDA QUE NO PUDE RESOLVER EN EL FORO DE IMSS

OK HABLAS DE UN TIEMPO Y DE UNA ATENCION MEDICA, LA ATENCION EXISTE PERO LAS INCAPACIDADES NO SI ES QUE NO REUNE EL TIEMPO LABORAL NO SE SI TE REFIERAS A ESTO.
 
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JC79VAS
Soldado

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06/Jul/05 19:38

Luis fernando mira creo que tu duda va por el ART 34 del reglamento de servicios medicos que a la letra dice mas o menos asi:

ART 34 [u:da9b047f00][i:da9b047f00]El derecho a recibir la asistencia obstretica necesaria comenzará a partir del dia en que certifique el estado de embarazo[/i:da9b047f00][/u:da9b047f00][/b:da9b047f00], momento en cual se determinara la fecha problable del parto de acuerdo a los criterios tecnico-medicos y el computo de los dias de incapacidad a que se refiere el articulo 101 de la ley.

En pocas palabras la proxima mama deber acudir de forma inmediata a su clinica a recibir atencion medica para que el mismo doctor le certifique el embarazo y todo el (bonito) rollo,
:idea: :idea: [b:da9b047f00][i:da9b047f00]ademas no se olvide que se debera tener el control prenatal, que consiste en por lo menos [/i:da9b047f00]5 consultas prenatales segun fundamento art 115 del mismo RSM, sin este control no se podra tener acceso al posterior subsidio economico AGUAS!!!!

saludos[/i]
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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06/Jul/05 22:19

luisfernandoloera:
DUDA QUE NO PUDE RESOLVER EN EL FORO DE IMSS

Compañero considero que si no ha podido resolver su duda en el foro, es porque no sabe como plantear la pregunta, revisela y se dará cuenta.
 
Joel.
 
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JOELMORA
Teniente

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