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06/Jul/05 17:50
Autorización para imprimir sus propios comprobantes

Alguien tiene algún trabajo realizado para obtener dicha autorización. Saben si las facturas que se impriman a público en genera (sin RFC ) se tiene que hacer una factura global por día por dichas ventas??

O dónde puedo encontrar algo al respecto ya que en la página del SAT no hay nada referente al caso.

Help me!!!!
 
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JorgeTax
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06/Jul/05 20:04
Re: Autorización para imprimir sus propios comprobantes

Espero que esto te sirva . RMF2005


Regla:
2.4.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán cumplir los requisitos que a continuación se señalan:
I. Presentar solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
II. Tributar conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, con excepción de los casos señalados en el siguiente párrafo, cuya actividad preponderante sea la de impresión y encuadernación de documentos.
Las Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan, podrán ser autorizados para imprimir los comprobantes para sus miembros. También podrán ser autorizados los órganos desconcentrados de la Federación, estados o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.
III. Demostrar que cuentan con la maquinaria, equipo necesario para la impresión de comprobantes y con el equipo de cómputo para la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados, mediante copia certificada de los documentos que amparen su propiedad o legítima posesión.
Además deberán declarar bajo protesta de decir verdad que tienen cuenta de acceso a Internet y que la maquinaria y equipo con el que cuentan se encuentra en el domicilio fiscal en el que se realizará la impresión de los comprobantes fiscales.
IV. Contar con su NIP en los plazos y términos que señala la regla 2.4.1. de esta Resolución.
El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en las fracciones II y III de esta regla o las obligaciones establecidas en la regla 2.4.9. de esta Resolución. También revocará la autorización en caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet a que se refiere el segundo párrafo de esta regla.
Los impresores que hayan obtenido autorización para imprimir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en la presente regla, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos accesando como clientes al Sistema de Control de Impresores Autorizados.
2.4.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y III de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:
I. Deberán solicitar a sus clientes:
a) Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales.
Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud de inscripción deberán entregar copia del aviso de cambio de domicilio.
b) Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio fiscal del contribuyente.
3. Fecha de solicitud.
4. Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente).
5. Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.
6. Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.
II. Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que les sean proporcionadas por sus clientes no hayan sido canceladas por el SAT.
Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas canceladas que se encuentren a su disposición en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx).
III. Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:
a) Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).
b) Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.
IV. Deberán iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01.
Cuando los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, será necesario que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuando ya no deseen continuar con la autorización otorgada deberán presentar mediante escrito libre, aviso en el que soliciten la revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo.
 
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ASEFI
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07/Jul/05 9:24
Re: Autorización para imprimir sus propios comprobantes

Gracias por tu ayuda ASEFI, pero esa regla es para imprimir comprobantes de terceros como imprentas, la relga que regula el ser autoimpresor es la 2.4.24 pero tengo dudas en cuanto al trámite y requisitos del formato a imprimir....,

Gracias de todas formas y pues si sabes algo ahi te encargo!
 
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JorgeTax
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07/Jul/05 9:45
Re: Autorización para imprimir sus propios comprobantes

[quote:f2e1927bf3="JorgeTax"]Alguien tiene algún trabajo realizado para obtener dicha autorización. Saben si las facturas que se impriman a público en genera (sin RFC ) se tiene que hacer una factura global por día por dichas ventas??

O dónde puedo encontrar algo al respecto ya que en la página del SAT no hay nada referente al caso.

Help me!!!![/quote:f2e1927bf3]

buenos dias:

checate esta regla y ve si caes en lo supuestos que la misma menciona

3.29.6. Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del Código, el SAT podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A del citado Código, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general.
Para ello, se deberá presentar la solicitud ante el SAT, conjuntamente con el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución, relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico, acreditando además que se cumplen los requisitos siguientes:
I. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
II. Acreditar que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general, cumplen lo siguiente:
a) Un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Posibilidad de que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo mencionado.
c) Capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del Código.
d) Capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
El SAT revocará la autorización otorgada cuando con motivo de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos a que se refiere esta regla o hayan incurrido en la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código.
Los contribuyentes autorizados en los términos de esta regla, son los que se relacionan en la dirección electrónica de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Los contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general de conformidad con la presente regla, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.
La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

espero haberte ayudado.
 
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lcruizuscanga
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07/Jul/05 10:55
Re: Autorización para imprimir sus propios comprobantes

Ok. Gracias deja reviso esa regla. De casualidad alguien de ustedes trabaja en Office Depot o alguna tienda similar que expida sus propios comprobantes y/o que se consideran estos como facturas???
 
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JorgeTax
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