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06/Jul/05 16:34
alguien me puede ayudar acerca de la declaracion anual 2004

lo que pasa es que en las pasadas declaraciones del 2004. presente una declaracion de un contribuyente que tributa en el regimen de sueldos y salarios, luego entonces al hacer el calculo en el declarasat me generaba un impuesto a cargo de 3500. pero haciendo el calculo manual me resultaba un saldo a favor de $3,000.00, y mande mi declaracion manifestando el saldo a favor.

Me ha llegado una carta invitacion por parte del SAT donde me señala que esta mal calculado el subsido y que por lo tanto no me puede hacer efectiva la devolucion y me invita a corregir mi declaracion y volverla a presentar. Segun yo utilize el criterio de calcular el impuesto marginal con la tabla del 113 y el % de subsidio con la del 114, pero segun tengo entendido hacienda utiliza otro criterio. ahi como puedo hacerle para volver a solicitar el saldo a favor o que es lo mas recomendable en esta situacion.

gracias por su atencion
 
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christian311083
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06/Jul/05 16:39

Presentar devolucion manual formato 32, cuando te la rechazen impugnarla.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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06/Jul/05 16:54
Re: alguien me puede ayudar acerca de la declaracion anual 2

Hola estimado: Ademas de saludarte quiero comentarte que lo recomendable es que vuelvas a hacer tu calculo, si tienes duda hay aqui en el area de descargas varias herramientas que calculan automaticamente el impuesto, localizalas y comprueba.
Yo he utilizado el Declarasat con la opcion de calculo automatico y no me fallado.
Hasta pronto :)
 
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Zarabanda
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06/Jul/05 17:59
Re: alguien me puede ayudar acerca de la declaracion anual 2

[color=indigo:17237c32ee]zarabanda,

el problema que manifiesta el colega no es que le falte herramienta para hacer el cálculo se refiere al criterio que aplica la autoridad.

christian311083

comparto la opinion de cesar_lc..

De este tema ya se había hablado bastante, la sugerencia que yo les hacía desde marzo era que efectuaran su calculo anual sin consider el recalculo al impuesto marginal (criterio que aplica la autoridad) y que presentaran su declaracion así, que esto originaría que el SAT les rechazara su devolución, y que una vez que se diera ese supuesto promovieran el Juicio de Nulidad... [/color:17237c32ee]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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07/Jul/05 13:45
Re: alguien me puede ayudar acerca de la declaracion anual 2

[quote="Intelectual"][b][color=indigo]zarabanda,

MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA

YO TAMBIEN COMPARTO TU OPINION ZARABANDA, ENTONCES LO QUE PROCEDE ES EL JUICIO DE NULIDAD.

PERO AHI SI QUE TENGO UN GRAN PROBLEMA PORQUE YO EN ESO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ESTOY MUY VERDE ME DA MUCHA PENA PERO ES LA VERDAD.

BUENO ESTABA CHECANDO ESTA PAGINA Y ME ENCONTRE UNA JURISPRUDENCIA NO SE SI ME PUEDA SERVIR DE ALGO EN SEGUDA LA ANEXO:

Selección de Tesis: Impuesto Marginal: ¿Cuál límite inferior se utiliza?

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha establecido jurisprudencia en cuanto a lo que debe entenderse como "Impuesto Marginal".

Refiriéndose a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigentes en 1999 y 2000, las cuales han permanecido iguales hasta 2004, el Tribunal señala que el impuesto marginal es aquél que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del Artículo 141 (ahora 177), de la Ley del ISR, al ingreso que exceda al límite inferior establecido en esa misma tabla.

De lo anterior se desprende que el "Por ciento sobre el impuesto marginal" que se establece en la tabla del Artículo 141-A (ahora 178), se aplicará al impuesto marginal que se obtiene de aplicar la tarifa del Artículo 141 (ahora 177).

El sentido de esta jurisprudencia es el mismo de las conclusiones a las que se llegan en el estudio presentado por Fiscalia titulado "Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio de ISR", presentado en tres partes, el cual puede ser consultado en la sección "Artículos".

A continuación se transcribe la jurisprudencia:

Quinta Época
Sala Superior, Pleno
Jurisprudencia V-J-SS-34
Revista No. 43
Año IV Julio 2004 Página 7

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, ÚNICAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2000) .- El artículo l4l-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo l4l-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en los términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del "Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal", al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la Ley de la materia), se debe realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo l41-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. (1)

Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/y otros 2/253/03-PL-03-0l.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)



SI ME PUDIERAN AYUDAR SE LOS AGRADECERIA, SI NO NO HAY PROBLEMA, DE ANTEMANO AGRADEZCO SU ATENCION.
SALUDOS.
 
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christian311083
Soldado

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07/Jul/05 14:02
Re: alguien me puede ayudar acerca de la declaracion anual 2

Estimado Christian:

Un error muy frecuente al calcular el isr de personas fisicas, es que al calcular el subsidio tomamos como base el impuesto marginal obtenido de la tabla del art 113, sin embargo el impuesto marginal para efectos del calculo de subsidio se debe recalcular de acuerdo a lo que establece el art. 114 3er parrafo: [i:fda0622750]"El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del articulo 113 de esta ley al ingreso excedente del limite inferior"[/i:fda0622750] (se refiere al limite inferior de la tabla del 114), lo que en resulta en un "impuesto marginal" diferente si el ingreso se ubica en los 3 ultimos rangos de la tabla de subsidio, y debido a eso se modifica el resultado.

A mi tambien me daba diferente mi calculo manual con el de declaranet, hasta que me percate de este detalle, entoces ya confirme que mi calculo manual (corregido) coincidia con el de declaranet.
 
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alexbarrera1
Sargento Primero

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07/Jul/05 16:16

PERDON ME EQUIVOQUE
COMPARTO LA OPINION DE INTELECTUAL
 
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christian311083
Soldado

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