06/Jul/05 14:42
ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DE PAGO DE RCV DEL 04/1997 YA NO LO DEBO DE PAGAR PERO AL PRECENTAR EL ESCRITO CON FUNDAMENTO EN EL ART 297 DE LA LSS ME DICEN QUE EL RCV POR SER PRESTACION PARA EL TRABAJADOR NO PRESCRIBE , SI TIENEN UN FUNDAMENTO O UN MACHOTE PARA NO PAGAR POR FAVOR MANDENLO A tsorola@prodigy.net.mx
:?:
Lo que hace sabio, al sabio, no es saber, si no compartir sus conocimientos
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simba
Cabo
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06/Jul/05 18:49
No tengo el fundamento, pero creo que es justo que no tenga caducidad, ya que una parte es aportación del trabajador, el patrón es un intermediario, ¿o que, se lo va a quedar el patrón?
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
Teniente Coronel
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06/Jul/05 20:42
:| Buenas noches. De verdad es injusto, pero la ley, es la ley. Habria que invocar la caducidad... El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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07/Jul/05 10:41
Re: URGENTE RCV
[color=indigo:01373de2ca]habrá que separar los sentimientos y enfocar el tema sobre lo que esta escrito y aplica como regla.. ENTIENDASE LEY..[/color:01373de2ca]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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Intelectual
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11/Jul/05 19:29
Re: URGENTE RCV
Invocariamos la prescripción y no la de caducidad.
No es procedente lo señalado por las autoridades del IMSS , porque al pertenecer el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al Régimen Obligatorio del Seguro Social, sus primas de financiamiento son aportaciones de seguridad social (artículo 2o, fracción II del Código Fiscal de la Federación), aun cuando por disposición expresa del numeral 159, fracción I de la Ley del Seguro Social, deban depositarse a la cuenta individual de los trabajadores, por tanto dichas aportaciones tienen naturaleza fiscal y el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo puede requerir su pago en un término de cinco años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad (artículos 40, penúltimo párrafo, 251, fracciones XII y XIV y 298 de la Ley del Seguro Social).
Al tener la naturaleza de acto definitivo las cédulas de diferencias de cuotas obrero patronales en comento, deben ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o bien, a través de juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, instancias donde la empresa podrá solicitar la prescripción de dichos créditos, en virtud de que ya transcurrieron los cinco años con que cuenta la autoridad para ejercitar su facultad de cobro (artículo 298 de la LSS).
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA
Puebla 514-4 Arbide
37360 León, Guanajuato
Tel. 01 477 713 91 60
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antoniorz
Cabo
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11/Jul/05 20:37
:| Buenas noches. En palabras de mi maestro: "-Si el Imss-Info no han notificado un credito, corre la caducidad en vs de ellos. Si el credito ya estaba notificado y no lo han cobrado, corre la prescripcion..." Aun con el ejemplo, batalle para entenderlo... :?
=8/
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pepesoto
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