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06/Jul/05 12:02
dudas con el ISAMI

Hola, estoy en Baja California y hay un impuesto estatal, el ISAMI (Impuesto Sobre Actividades Mercantiles e industriales), pero en verdad tengo serias dudas tanto para calcularlo como para saber si es deducible, o si se disminuye del ISR, esto por lo siguiente:

La ley de hacienda del estado señala que son sujetos aquellos que no paguen IVA pero no señala si los excentos o los tasa cero, ya que a fin de cuentas ninguno paga efectivamente IVA.

Y tambien señala que los servicios profesionales se entienden como actividades mercantiles.

Ahora bien, por ejemplo: de acuerdo con esto, un Agente de seguros, que tiene ingresos por comisiones seria sujeto a este impuesto, sin embargo este 2% es aplicado directamente de sus ingresos por los que no paga IVA, que en este caso serian los seguros de vida, o el 2% del total de sus ingresos.

Se paga completamente el ISR a cargo, aparte de este impuesto?

Tengo que prorratear su IVA Acreditable de acuerdo a sus ingresos gravados, o puedo acreditar completamente el IVA si tiene actividades excentas y a tasa general?
 
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jadm
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06/Jul/05 14:10
Re: dudas con el ISAMI

[quote:77d1e62d7e="jadm"]Hola, estoy en Baja California y hay un impuesto estatal, el ISAMI (Impuesto Sobre Actividades Mercantiles e industriales), pero en verdad tengo serias dudas tanto para calcularlo como para saber si es deducible, o si se disminuye del ISR, esto por lo siguiente:

La ley de hacienda del estado señala que son sujetos aquellos que no paguen IVA pero no señala si los excentos o los tasa cero, ya que a fin de cuentas ninguno paga efectivamente IVA.

Y tambien señala que los servicios profesionales se entienden como actividades mercantiles.

Ahora bien, por ejemplo: de acuerdo con esto, un Agente de seguros, que tiene ingresos por comisiones seria sujeto a este impuesto, sin embargo este 2% es aplicado directamente de sus ingresos por los que no paga IVA, que en este caso serian los seguros de vida, o el 2% del total de sus ingresos.

Se paga completamente el ISR a cargo, aparte de este impuesto?

Tengo que prorratear su IVA Acreditable de acuerdo a sus ingresos gravados, o puedo acreditar completamente el IVA si tiene actividades excentas y a tasa general?[/quote:77d1e62d7e]

Hola:

Tendrias que leer cuidadosamente la ley de tú Estado.

1.-Yo pienso que igual que se puede deducir el impuesto sobre nómina, siendo un impuesto estatal, lo puedes hacer con el ISAMI, ya que es una salida de ingreso por la actividad que realiza.

2.-Cuando la Ley dice "que no sean objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado" se esta refiriendo a los ingresos exentos (o que no estan gravados) para este impuesto.

3.-El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones asi como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados estan exentos de IVA (Art. 15 Fracc. IX LIVA), por lo que serian sujetos de pagar el ISAMI.

4.-No se que te permita deducir La Ley Estatal para este impuesto, aqui en Sinaloa habia un impuesto sobre profesiones y oficios (se derogo en el 2001) algo parecido al impuesto a que haces referencia y los sujetos de este impuesto podia deducir de sus ingresos totales mensuales los gastos e inversiones necesarios para su obtención, que en lo conducente y en forma proporcional correspondia al mes, o bién podian optar por aplicar una deducción ciega no sujeta a comprobación (35% sobre los ingresos totales mensuales).

El ISR se calculaba de forma normal, aplicando las tarifas mensuales y el impuesto estatal formaba parte de las deducciones.

5.-Los Agentes de Seguros obtienen comisiones por seguros de vida, contra riesgo agropecuario y/o contra daños materiales, si es asi, se tendrán ingresos gravados e ingresos exentos, por lo cual no se podra acreditar todo el IVA pagado en deducciones, teniendo que sacar una proporción conforme al articulo 4o LIVA, este articulo fué seccionado para colocar los requisitos correspondientes al acreditamiento en el art. 5 LIVA, ademas de que se cambiaron las referencias de los articulos se aclaro su redacción. (Diario Oficial del 7 de Junio de 2005)

Que tengas buen día.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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