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06/Jul/05 10:24
emision de facturas por venta de casas

Estimados colegas, le quiero hacer una consulta es en relacion a si una constructora que se dedica a construir y vender casas puede expedir facturas por la venta de estas casas, independientemente de que posteriormente se escrituren y sin considerar la facilidad que otorga la resolución miscelanea en en sentido de liberar a al empresa de expedir facturas cuando las enajenciones se eleven a escritura publica.

Aqui la problematica que se tiene es que es dificil conseguir las escrituras, aunado a que es un costo considerable para la empresa, y con la expedicion de facturas se pretende cumplir con el requisito de conservar los comprobantes fiscales y asi como cumplir con la expedicion de estos de conformidad con el articulo 86 de la LISR.
 
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jf_valencia
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06/Jul/05 11:21
Re: emision de facturas por venta de casas

[quote:1d397540a7="jf_valencia"]Estimados colegas, le quiero hacer una consulta es en relacion a si una constructora que se dedica a construir y vender casas puede expedir facturas por la venta de estas casas, independientemente de que posteriormente se escrituren y sin considerar la facilidad que otorga la resolución miscelanea en en sentido de liberar a al empresa de expedir facturas cuando las enajenciones se eleven a escritura publica.

Aqui la problematica que se tiene es que es dificil conseguir las escrituras, aunado a que es un costo considerable para la empresa, y con la expedicion de facturas se pretende cumplir con el requisito de conservar los comprobantes fiscales y asi como cumplir con la expedicion de estos de conformidad con el articulo 86 de la LISR.[/quote:1d397540a7]

Por que es problematico conseguir las escrituras?

Cuando le des la orden de escrituracion al notario solicitale una copia de la misma
 
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gerardoba
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06/Jul/05 12:23

La verdasd yo creo que el comprobante de la operación es el propio contrato de compraventa elevado a documento publico, sin embargo debes de tomar en cuenta las disposiciones del articulo 42 de le LISR:

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

Yo creo que debes de obtener la escritura correspondiente a como de lugar, y si la constructora te factura adelante, pero recuerda que normalmente en el registro publico de la propiedad el documento para acreditar la propiedad del inmueble por excelencia es la escritura.
 
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ovillareal
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