05/Jul/05 19:11
Obligaciones para expendedores de gasolina o diesel
En el caso específico de las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, cuando deban emitir comprobantes fiscales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
Tipo de operación: crédito o contado.
Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones.
Estas obligaciones se establecen en la Regla Miscelánea 2005 2.24.8.
Esta obligacion es para el vendedor (gasolinero), y si no cumple que puede pasar...y apartir de cuando???????