Creo que la respuesta a tu pregunta la encuentras leyendo el artículo 114 de la LISR y la fracción IV del artículo 117 y fracción IV segundo párrafo del artículo 118 de la LISR.
El trabajador debe comunicar a uno de sus patrones que esta percibiendo ingresos en otro centro de trabajo y que ahí le aplican el cas y el subsidio correspondiente para efectos de que este cálculo no se duplique.