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05/Jul/05 16:24
Parte exenta para calculo de ISR en sueldos

Hola!!!
Una pregunta, podrian ustedes aclarar mi duda.... de cuanto es el tope en la parte exenta del fondo de Ahorro, con respecto al Calculo de ISR????
Mil gracias :(
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MarisBernal
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05/Jul/05 16:27
Re: Parte exenta para calculo de ISR en sueldos

SMGZ*30.4*1.3
ART. 31 FRACC. XII
 
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rojas
Cabo

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05/Jul/05 16:37

Todo el fondo de ahorro es exento para el trabajador....de acuerdo al art 109 fracc VIII siempre y cuando cumpla con los requisitos de deducibilidad del art 31 fracc XII quinto parrafo y art 42 RLISR
 
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'. www.aportacionesfiscales.com
 
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ramiro9
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05/Jul/05 16:45
Re: Parte exenta para calculo de ISR en sueldos

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días
de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación
laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta
fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el
impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá
considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de
funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda
de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la
Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la
Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 01-12-2004
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habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan
los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
VIII. [color=blue:3cd54552b4]Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por
las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su
caso, de este Título.[/color:3cd54552b4]
IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
 
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ray70
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05/Jul/05 17:37
Re: Parte exenta para calculo de ISR en sueldos

Mil gracias Chicos!!!
Cuidense mucho!!
Maris
 
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MarisBernal
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19/Dic/05 16:24

[quote:fc53923552="ramiro9"]Todo el fondo de ahorro es exento para el trabajador....de acuerdo al art 109 fracc VIII siempre y cuando cumpla con los requisitos de deducibilidad del art 31 fracc XII quinto parrafo y art 42 RLISR[/quote:fc53923552]

¿ Es todo ó solo el 1.3 del SMG ?
 
Jorge B.
 
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JABP
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20/Dic/05 10:25

Solo hasta el tope que ya mencionaron, dado que es un requisito de deducibilidad para la empresa, verifica loq ue señala ray70.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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