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05/Jul/05 16:13
CUOTA OBRERA IMSS

Por razones "X" un patron no descuenta la proporcion que le corresponde a los trabajadores por este concepto y a l parecer desde que inicio operaciones asi se ha manejado, pero la nueva administracion tiene muchas dudas:
* La causa-origen de esta prestacion?
* Ahora se que pretende iniciar el descuento que pasaria?
* Los descuentos que no se han hecho se pueden cobrar?
* De continuar asi igual sin descontar se debe estipular, donde?? contrato, plan de prevision, C. colectivo . . .???
* Tendriamos alguna contingencia laboral al pretender cobrar estas cuotas??

Si alguno de ustedes ha estado en un caso similar favor de apoyarme

ojala me puedan ayudar a disipar todas estas interrogantes!!!

8O :twisted: 8O :twisted: 8O :twisted: 8O :twisted:
 
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Sargento Segundo

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05/Jul/05 17:05
Re: CUOTA OBRERA IMSS

[quote:9cb3209cdb="Recursos"]
* La causa-origen de esta prestacion?[/quote:9cb3209cdb]

Primero debes de checar que si y que no se cobro, puede ser que tu sistema de nomina fue mal "llenado" por lo porcentajes de descuento de las cuotas, puedes iniciar por checar que montos corresponden correctamente con una herramientas para ver la COP, checate la seccion de descargas de aqui mismo en fiscalia y sino tambien en la pagina del amigo Bypaco
o del lic Pepe Soto
[quote:9cb3209cdb="Recursos"]* Ahora se que pretende iniciar el descuento que pasaria
* Los descuentos que no se han hecho se pueden cobrar?
* Tendriamos alguna contingencia laboral al pretender cobrar estas cuotas??[/quote:9cb3209cdb]

Esta TRES van de la mano, de acuerdo al tiempo que se tiene puede ser que prescribieron la facultades para su descuento (checar LFT)
TITULO DECIMO
Prescripción

Artículo 517
Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y [u:9cb3209cdb][i:9cb3209cdb]para efectuar descuentos en sus salarios[/i:9cb3209cdb][/u:9cb3209cdb]; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

[quote:9cb3209cdb="Recursos"]* De continuar asi igual sin descontar se debe estipular, donde?? contrato, plan de prevision, C. colectivo . . .???[/quote:9cb3209cdb]

Lo correcto es corregir lo que tienes de aqui en adelante, digo que empresa le gustaria financiar las COP de todos su trabajadores aunque poco no? crees y ademas si no las cobras correctamente, de todas maneras de manera solidaria tienes la responsabilidad de enterarlas de formar correcta, entrando en disparidad con los montos cobrados y pagados

saludos
 
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lcgabrielaranda
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06/Jul/05 10:05

Mi estimado gabriel:

Te retroalimento este patron nunca ha hecho ningun descuento por concepto de cuotas obreras a sus empleados, pero si ha pagado las aportaciones IMSS e INFONAVIT completas y correctas por cada bimestre, lleva en ejercicio de labores como 9 años en la misma circuntancia, pero resulta que a principios de año cambiaron de Director general y al tener algunas diferencias el director anterior y los dueños no hubo una correcta entrega de la informacion y este dato del no descuento de cuotas no lo tienen claro y por supuesto que no estan dispuestos a "perdonarles" el descuento.

Se ha revisado el contrato colectivo, los contratos individuales, el historial completo de la informacion de este patron y no se ha encontrado algun documento que avale no descontar.

Ahora si la aplicacion de estos descuentos ya prescribio y llevan tanto tiempo "trabajando" asi podrian los trabajadores imputar y no aceptar se les comienze a descontar despues de 9 años de labores con el mismo patron??

La verdad no me queda claro todavia!!!!

Ojala esta informacion te de una perspectiva mas amplia de este caso.

Un saludote hasta "Chilangolandia"
 
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Sargento Segundo

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06/Jul/05 10:12

Mi estimado gabriel:

Te retroalimento este patron nunca ha hecho ningun descuento por concepto de cuotas obreras a sus empleados, pero si ha pagado las aportaciones IMSS e INFONAVIT completas y correctas por cada bimestre, lleva en ejercicio de labores como 9 años en la misma circuntancia, pero resulta que a principios de año cambiaron de Director general y al tener algunas diferencias el director anterior y los dueños no hubo una correcta entrega de la informacion y este dato del no descuento de cuotas no lo tienen claro y por supuesto que no estan dispuestos a "perdonarles" el descuento.

Se ha revisado el contrato colectivo, los contratos individuales, el historial completo de la informacion de este patron y no se ha encontrado algun documento que avale no descontar.

Ahora si la aplicacion de estos descuentos ya prescribio y llevan tanto tiempo "trabajando" asi podrian los trabajadores imputar y no aceptar se les comienze a descontar despues de 9 años de labores con el mismo patron??

La verdad no me queda claro todavia!!!!

Ojala esta informacion te de una perspectiva mas amplia de este caso.

Un saludote hasta "Chilangolandia"
 
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06/Jul/05 20:18
Re: CUOTA OBRERA IMSS

[quote:9d736fd21e="Recursos"]...* La causa-origen de esta prestacion?[/quote:9d736fd21e]
Buenas tardes. Al pareer, no tienen ninguna evidencia documental. La costumbre crea derecho entonces.

[quote:9d736fd21e="Recursos"]* Ahora se que pretende iniciar el descuento que pasaria?[/quote:9d736fd21e]
Los trabajadores podrian inconformarse, con justa razón.

[quote:9d736fd21e="Recursos"]* Los descuentos que no se han hecho se pueden cobrar?[/quote:9d736fd21e]
Negativo. Necesitan la anuencia del trabajador.

[quote:9d736fd21e="Recursos"]* De continuar asi igual sin descontar se debe estipular, donde?? contrato, plan de prevision, C. colectivo . . .???[/quote:9d736fd21e]
Si tienen sindicato, en el contrato colectivo.

[quote:9d736fd21e="Recursos"]* Tendriamos alguna contingencia laboral al pretender cobrar estas cuotas??[/quote:9d736fd21e]
Ver respuesta 1 y 2. Salut, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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