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05/Jul/05 16:10
SIGUE VIGENTE LA INSCRIPCION AL RFC DE LOS ASALARIADOS !!!!!

ESTA VIGENTE LA OBLIGACION.............PARA TOMAR PREVISIONES

SALUDOS

RMF 2005


2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Aquellos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00.
Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.
 
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lobozac
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05/Jul/05 16:15

Asi es el artículo 27, quinto párrafo del Código sigue igual, y la mecanica en la regla que comentas tambien, asi que como dices a tomar previsiones si no lo hemos hecho o a inscribir a los nuevos durante 2005.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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05/Jul/05 16:49

Tengo una duda respecto a este tema, que sucede con los trabajadores eventuales (Construcción) que el año pasado el patron inscribio ante el SAT y que este año vuelven a trabajar con el, ¿Los debe volver a inscribir?

Gracias anticipadas por sus comentarios
 
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OISC
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05/Jul/05 16:52
Re: SIGUE VIGENTE LA INSCRIPCION AL RFC DE LOS ASALARIADOS !

desde mi punto de vista no, ya que debes de contar con el rfc de dichos trabajadores...al haberlos inscrito en el 2004......el objetivo o el fin es tener el rfc de los trabajadores q laboraron contigo en el ejercicio para la presentacion de tu informativa de sueldos y salarios....
 
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Maribelmt
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05/Jul/05 17:04
Re: SIGUE VIGENTE LA INSCRIPCION AL RFC DE LOS ASALARIADOS !

quisiera presentar mi declaracion del 2005 el proximo año , pero me quiero ir preparando , en mi actual empleo entre a trabajar el 4 de abril del 2005...........

me puedo dar de alta por mi propia cuenta , aun y cuando mis ingresos solo sean por sueldos y con un solo patron ?

me puedo dar de alta con una fecha anterior al 4 de abril del 2005 ?

saludos y gracias..........
 
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ioscar
Cabo

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05/Jul/05 19:19

[quote:9649aa9091="OISC"]Tengo una duda respecto a este tema, que sucede con los trabajadores eventuales (Construcción) que el año pasado el patron inscribio ante el SAT y que este año vuelven a trabajar con el, ¿Los debe volver a inscribir?

Gracias anticipadas por sus comentarios[/quote:9649aa9091]

Solo presenta aquellos que no han sido inscritos, es conveniente pedirle al trabajador al momento de contratarlo su constancia de incripción.

En dado caso que mandes el disco al SAT y esten trabajadores ya inscrito, en el archivo de respuesta el SAT te lo hará saber
 
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ByPaco
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06/Jul/05 8:43

...Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.



BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA:

¿COMO ESNTONCES INTERPRETAMOS ESTE PARRAFO?

QUE TENGAN UN BUEN DIA...
 
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AlejandraBM
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06/Jul/05 9:35

[quote:47beabe504="OISC"]Tengo una duda respecto a este tema, que sucede con los trabajadores eventuales (Construcción) que el año pasado el patron inscribio ante el SAT y que este año vuelven a trabajar con el, ¿Los debe volver a inscribir?

Gracias anticipadas por sus comentarios[/quote:47beabe504]



Maribelmt Y ByPaco , YA TE DIERON LA RESPUESTA

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Jul/05 9:38

[quote:a54fe10e0b="AlejandraBM"]...Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante [color=red:a54fe10e0b]el ejercicio de 2004[/b:a54fe10e0b][/color:a54fe10e0b], de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, [color=red:a54fe10e0b][b:a54fe10e0b]tendrán por cumplida esta obligación [/b:a54fe10e0b][/color:a54fe10e0b]cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.



BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA:

¿COMO ESNTONCES INTERPRETAMOS ESTE PARRAFO?

QUE TENGAN UN BUEN DIA...[/quote:a54fe10e0b]


[color=red:a54fe10e0b][b:a54fe10e0b]SOLO PARA TRABAJADORES , HASTA DIC DE 2004[/b:a54fe10e0b][/color:a54fe10e0b]...............


[color=blue:a54fe10e0b][b:a54fe10e0b]TODOS LOS TRABAJADORES QUE CONTRATES EN 2005 , [/b:a54fe10e0b][/color:a54fe10e0b]Y [color=green:a54fe10e0b][b:a54fe10e0b]QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS [/color:a54fe10e0b]POR TI NORMALMENTE O POR LA FACILIDAD QUE TE DIO LA REGLA ANTERIOR, O POR OTRO PATRON........................LOS DEBERAS INSCRIBIR EN RAZON DE LA REGLA CON LA QUE INICIA EL TOPICO


SALUDOS
 
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lobozac
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06/Jul/05 9:38
Re: SIGUE VIGENTE LA INSCRIPCION AL RFC DE LOS ASALARIADOS !

Un detalle...
En el portal del SAT, aparece un aviso :

1. La Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal otorga el servicio a las empresas establecidas en el territorio nacional, para que se asigne la Clave Única de Registro de Población a sus trabajadores en activo, así como para que obtengan la constancia respectiva.

2. La petición de confronta de base de datos deberá hacerse por escrito en papel membretado o con el logotipo de la empresa, dirigido al C. Lic. Gabriel E. Cerecero Díaz, Director de la Clave Única de Registro de Población, en las que se precisará:


a) Nombre y cargo del representante legal.

b) Denominación o razón social de la empresa.

c) Domicilio para recibir notificaciones.

d) Nombre de la persona o personas autorizadas para recibir documentación.

e) Especificar que se solicita la CURP para sus trabajadores en activo.

f ) El motivo por el que solicita la CURP y autoridad ante la que deberá presentar esa información.

g) Señalar la cantidad de registros que contiene la información en medio magnético y sus características.

h) La impresión de las constancias de la CURP, señalando el compromiso de devolver los acuses de recibo de las constancias debidamente firmados por sus titulares.

i) Fecha de la solicitud.


El escrito deberá estar firmado por el representante legal, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su personalidad (Poder otorgado ante Notario Público dentro del territorio nacional).

3. La solicitud de confronta de bases de datos deberá contener un mínimo de 100 registros y deberá ser entregada en un disco compacto, de acuerdo a las especificaciones del documento anexo denominado ?Tipos de archivo para confronta con la BDNCURP?.

4. La petición y los documentos anexos se entregarán en la oficialía de partes dependiente de la Dirección de la Clave Única de Registro de Población, sita en Río Amazonas No. 43, 1er piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

5. Para el caso de las empresas que se ubiquen fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, podrán remitir la información a través de correo certificado o del servicio de mensajería legalmente autorizado y su trámite iniciará a partir de su recepción en la Dirección de la Clave Única de Registro de Población.

6. La Dirección de la Clave Única de Registro de Población a través del Departamento de Vinculación Región III y Atención a Iniciativa Privada, entregará a la persona o personas autorizadas, el oficio de respuesta del resultado de la confronta de bases de datos, en el que se indica el número de registros recibidos, el número de registros localizados y el número de registros no localizados, así como el número de constancias de la CURP que se remiten para su entrega a los interesados. Para las empresas que tienen su domicilio fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, se les recomienda remitir con la documentación señalada en el numeral anterior, una guía prepagada de un servicio de mensajería de su elección, a fin de enviarles la contestación y las constancias de la CURP.

7. La solicitud de asignación de la Clave Única de Registro de Población que formulen las empresas como resultado de la confronta de bases de datos, es decir, para los registros no localizados, será dirigida al Lic. Gabriel E. Cerecero Díaz, Director de la Clave Única de Registro de Población, y deberá contener como mínimo los requisitos enunciados en los incisos a), b), c), d), h) e i) del numeral 2, así como el número de registros que solicita, anexando copia fotostática legible de cualquiera de los siguientes documentos probatorios:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento

b) Documento Migratorio vigente

c) Carta de Naturalización

Adicionalmente, se hará referencia al número de oficio de respuesta de resultado de confronta, expedido por la Dirección de la Clave Única de Registro de Población, adjuntando copia.

8. La Dirección de la Clave Única de Registro de Población a través del Departamento de Vinculación Región III y Atención a Iniciativa Privada, entregará a la persona o personas autorizadas, el oficio de respuesta y las constancias de la Clave Única de Registro de Población. Para las empresas que tienen su domicilio fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, se les recomienda remitir con la documentación señalada en el numeral anterior, una guía prepagada de un servicio de mensajería de su elección, a fin de enviarles la contestación y las constancias de la CURP.


9. Con el fin de simplificar la gestión de la CURP, posterior a la entrega del resultado de la confronta por parte de la Dirección de la Clave Única de Registro de Población, la empresa podrá a través de un sólo escrito, solicitar la asignación de las claves, entregar los acuses de recibo, devolver las constancias y en su caso, pedir otra confronta, (mencionados en los formatos modelo identificados en los anexos C, D, E y B).

10. El servicio de atención a las empresas se realiza de lunes a viernes en el horario de 9:00 a13:00 horas, en el domicilio señalado en el numeral 4, y para cualquier comentario, duda o aclaración favor de marcar el número 01 800 911 11 11.

Chequenlo...
 
Que tengas un excelente dia!!!!
 
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HALCON_MILENARIO
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