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05/Jul/05 9:45
DISMINUCION DE SUELDO

HOLA COLEGAS: QUISIERA SABER SI ALGUIEN DE USTEDES SABE QUE HACER EN CUANTO A UNA DISMINUCIÓN DE SUELDO (FIJO) ANTE EL IMSS, QUE TRAMITES SE DEBE DE HACER ANTE ESTA INSTITUCION?
ADEMAS QUISIERA SABER SI HAY ALGUN FUNDAMENTO LEGAL, EN CUANTO A ESTO.

SALUDOS! :)

ESPERO SUS OPINIONES, GRACIAS!
 
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PUMAS
Cabo

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05/Jul/05 9:56

:| Hay un topico que me parece es el que tiene como 20 hojas en el Foro. Se llama "Mi contadora dice que no se puede". Revisalo...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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05/Jul/05 9:58

Hola, una modificación de salario debes hacerla a través del SUA y presentar el aviso en las oficinas que te correspondan con la tarjeta patronal y el formato SALLA-01, si ya tienes tu certificado digital debes hacerla por Internet. Se tienen 5 días hábiles para presentar el aviso, y al momento de hacer la MS automáticamente empiezas a cotizar con tu nuevo salario, por Internet te llega el aviso de aceptación en 2 días más o menos, el Art. 34 y 35 de la LIMSS puede ayudarte.
Espero haberte sido de ayuda.
 
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
 
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Rositasm
Subteniente

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05/Jul/05 11:49
Re: DISMINUCION DE SUELDO

Hola! Rosy, tengo entendido que no puedo bajar el salario yo como patrón, solo si mis trabajadores los tengo como variables, y de acuerdo al Art. 51 fracción IV de la LFT, es una causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.

Otra cosa, también se que debo de presentar un escrito ante el imss explicándole los motivos de la baja del salario del trabajador, solo quiero que me confirmen si esto es verdad. De antemano, muchas gracias por tu ayuda. Quisiera saber donde consigo ese formato que mencionas en tu respuesta.

Saludos!
 
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PUMAS
Cabo

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05/Jul/05 12:40

la LFT es la legislación qu eregula, por lo general, las relaciones obrero patronales y establece desde luego, los requisitos y las obligaciones que como mínimo, deben tener los trabajadores.

en tratándose de salario, si bien es cierto que la reducción de salario PUEDE ser causal de rescisión, pero por variar las condiciones de trabajo, sin embargo, si se celebra convenio con el trabajador en donde se establezca que por equis motivo se reduce el salario, ya no es causal de rescisión, siempre y cuando la reducción no rebase negativamente al salario mínimo, y además te sirve para justificar la disminución salarial
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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