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04/Jul/05 21:54
Todos los repecos pagan iva?

Hola :)
Una persona fisica del Repeco no ha declarado desde el 2001. Se va a actualizar, entonces me gustaria saber si debe pagar IVA por los bimestres de Mayo-Junio 2004 a la fecha, o que se puede hacer para no pagarlo..
Gracias!
 
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01betty
Sargento Segundo

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05/Jul/05 0:44
Re: Todos los repecos pagan iva?

Yo te recomendaría no pagarlo dado que se ha declarado la inconstitucionalidad de dicho tributo respecto al regimen de pequeños contribuyentes por el ejercicio de 2004.

Ante una revisión por parte de las autoridades fiscalizadoras ten la certeza de que vas a lograr tumbar toda la revisión.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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05/Jul/05 8:29

Hay que tomar en cuenta que el importe es 200.00 bimestrales, me pregunto o te pregunto, si realmente valdra la pena irte a pleito y cuanto te va a costar, costo-beneficio.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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05/Jul/05 9:34
Re: Todos los repecos pagan iva?

[quote:91569cfda9="01betty"]Hola :)
Una persona fisica del Repeco no ha declarado desde el 2001. Se va a actualizar, entonces me gustaria saber si debe pagar IVA por los bimestres de Mayo-Junio 2004 a la fecha, o que se puede hacer para no pagarlo..
Gracias![/quote:91569cfda9]



En un cambio del criterio que se había fijado en 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece el pago de cuotas de este impuesto para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).

En el ejercicio 2004, aún cuando la Corte encontró inconstitucional el Artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente en 2004, que establece el pago de cuotas de este impuesto para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), y que continúa vigente en 2005, decidió declararlo constitucional, ya que estimaron que de no hacerlo así, los contribuyentes del Repeco pasarían al régimen general del IVA, quedando así en una situación más perjudicial que en la que se encuentran según el controvertido artículo.

En enero de 2005, la SCJN cambia su criterio y declara inconstitucional el pago de cuotas establecido en el Artículo 2°-C, por transgredir el Principio de Proporcionalidad Tributaria, ya que la mecánica de cálculo no permite atender al objeto propio del gravamen, se desvincula al IVA de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado, y se grava como un impuesto directo en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente.

Este cambio de criterio derivó del voto del ministro Genaro Góngora Pimentel, quien cambió el sentido del voto que había mantenido en sesiones anteriores, en que la Corte desechó decenas de amparos, y ahora se pronunció contra el artículo 2°-C de la Ley del IVA, vigente desde enero del 2004.

[color=red:91569cfda9]Cabe mencionar que esta es una tesis aislada cuya votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial[/color:91569cfda9].

Ver nota relacionada publicada en la sección "Medios", titulada "IVA de Repecos: Inconstitucional", publicada el 13 de enero de 2005.

A continuación se reproduce esta tesis.

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXI, Marzo de 2005
Tesis: P. X/2005
Página: 8
Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2004, QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO PARA QUIENES TRIBUTEN BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto que dispone que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, en lugar de determinar el impuesto al valor agregado en los términos generales establecidos por la ley respectiva, deberán hacerlo atendiendo a la estimativa del valor de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales, a la cual se le aplicará el coeficiente de valor agregado, que es un porcentaje establecido legalmente para cada uno de los diferentes rubros de actividad empresarial, y a la cantidad obtenida se le aplicará la tasa que corresponda, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en virtud de que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2004, soslaya la naturaleza del mencionado gravamen como impuesto indirecto, pues el monto a enterar no se determina en atención al impuesto causado y trasladado, disminuido en la medida del impuesto acreditable, sino en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente, como si se tratara de un impuesto directo, sin considerar que la imposición indirecta debe soportarse por el patrimonio del consumidor contribuyente de facto, aunado a que si la estimativa mencionada se determina conforme a los ingresos del contribuyente, los cuales no guardan relación alguna con el objeto del impuesto y considerando un periodo distinto al corriente, se desvincula al impuesto que se calcula de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado. Esto es, la mecánica de cálculo que se desprende del referido artículo 2o.-C no permite atender al objeto propio del gravamen considerando el valor que se añade en las distintas etapas del proceso de producción y distribución, lo cual se obtiene con base en la diferencia entre el impuesto causado y el acreditable, siendo que la figura jurídica del acreditamiento permite que la imposición se determine tomando en cuenta la variación entre el precio de adquisición y el de venta, es decir, sobre el valor agregado, pero que el propio numeral expresamente establece que los contribuyentes no tendrán derecho a tal acreditamiento, a pesar de que dicha figura es trascendental para salvaguardar la garantía constitucional de proporcionalidad en el impuesto al valor agregado.

Amparo en revisión 1844/2004. Mauricio Hurtado García. 11 de enero de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número X/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.


DEFINITIVAMENTE COSTO BENEFICIO

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Jul/05 10:30

puedes solo para abundar y precisar, decirnos la actividad que desarrolla el REPECO en cuestión..
 
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sosgtorreon
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05/Jul/05 10:34

[quote:63533f49f9="AGARCOP"]Hay que tomar en cuenta que el importe es 200.00 bimestrales, me pregunto o te pregunto, si realmente valdra la pena irte a pleito y cuanto te va a costar, costo-beneficio.

Salu2[/quote:63533f49f9]

yo considero que con el simple hecho de manifestar lo establecido en el articulo 33, fraccion I inciso g de cff:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.


por lo que en base a esto, al mismo articulo 2c de liva que establece la obligacion a la autoridad de establecer lar cuotas mensuales, asi como el decreto del dia 05/abril/2004, YO NO PAGARIA LAS CUOTAS DE IVA,las mismas que se dieron a conocer mediante reglas las cuales no crean OBLIGACIONES si no DERECHOS a los contribuyentes.

SI NOS DEJAMOS Y PAGAMOS COMO LA AUTORIAD QUIERE MEDIANTE REGLAS MISCELANEAS, NOS ESTAMOS DEJANDO, QUE LA AUTORIDAD EN SU AFAN RECAUDATORIO, VIOLE LA LEY Y UN DECRETO, COMO QUE NO SE VALE.

MUCHOS DIRAN PERO QUE SON $200 BIMESTRALES, NO ES MUCHO, PERO EL HECHO ES LA ACCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD, COMETEN SUS PEND... Y QUIEN LO PAGA .... EL CONTRIBUYENTE.....

ES MI MAS HUMILDE OPINION.
 
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lcruizuscanga
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05/Jul/05 12:39

TE ACONSEJO TAMBIEN QUE OBSERVES EL CODIGO FISCAL DE TU ESTADO Y SI EXISTE CONVENIO CON LA FEDERACION......PORQUE AHI HAY REGLAS CLARAS PARA EL PAGO DE IVA

Y SIGO PENSANDO, COSTO-BENEFICIO

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Jul/05 12:52

Solo para abundar un poco mas, si realizas actividades al 0% o excentas no estas obligado al pago

Saludos
 
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vikcaps
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05/Jul/05 13:01
Re: Todos los repecos pagan iva?

Como ya explicaron varios, primero tienes que ver si no es repeco a la actividad del 0%.

Y pues que la autoridad esta mandando al regimen general a los que se amparan.

Asi que lo mas viable es que pagues los 200 pesos bimestrales o 100 pesos mensuales.
 
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adrian0101
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