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04/Jul/05 12:24
SALUDOS BUEN DIA......

HOLA ALGUIEN QUE PUDIERA APOYARME CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA HACER DEDUCIBLE LA PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO...MIL GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. :oops:
 
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almaka
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04/Jul/05 12:52

Art. 37 sexto párrafo LISR
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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04/Jul/05 13:07
Re: SALUDOS BUEN DIA......

ES EL QUE HABLA QUE CUANDO LOS ACTIVOS FIJOS DEJEN DE SER UTILES PARA LA OBTENCION DE INGRESOS?????????
 
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almaka
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05/Jul/05 9:57

Hay un párrafo donde menciona la baja por enajenación de activo fijo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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05/Jul/05 10:07
Re: SALUDOS BUEN DIA......

Este parrafo es el que menciona Mem, y es ese el fundamento que buscas

[color=red:07aac46407]Cuando el contribuyente enajene los bienes [/color:07aac46407]o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los
bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo
27 de esta Ley.

saludos y buena aportacion Mem
 
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lepayan
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05/Jul/05 10:10
Re: SALUDOS BUEN DIA......

[quote:4f6d8a9190="lepayan"]Este parrafo es el que menciona Mem, y es ese el fundamento que buscas

[color=red:4f6d8a9190]Cuando el contribuyente enajene los bienes [/color:4f6d8a9190]o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los
bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo
27 de esta Ley.

saludos y buena aportacion Mem[/quote:4f6d8a9190]

Disculpa lepayan
Tengo una duda ¿ donde dice que la perdida sera deducible?
 
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ramiro9
Subteniente

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05/Jul/05 10:12
Re: SALUDOS BUEN DIA......

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, [color=red:4cd681f997]deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.[/color:4cd681f997] En el caso en que los
bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo
27 de esta Ley.

saludos y buena aportacion Mem
 
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lepayan
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05/Jul/05 16:45
Re: SALUDOS BUEN DIA......

HOLA LES AGRADEZCO MUCHO A LOS COLEGAS QUE PARTICIPARON EN ESTE TOPICO Y AYUDARON A ACLARAR MI DUDA SON MUY GENTILES

SALUDOS......
 
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almaka
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05/Jul/05 16:45
Re: SALUDOS BUEN DIA......

HOLA LES AGRADEZCO MUCHO A LOS COLEGAS QUE PARTICIPARON EN ESTE TOPICO Y AYUDARON A ACLARAR MI DUDA SON MUY GENTILES

SALUDOS......
 
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almaka
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