05/Jul/05 10:10
Re: SALUDOS BUEN DIA......
[quote:4f6d8a9190="lepayan"]Este parrafo es el que menciona Mem, y es ese el fundamento que buscas
[color=red:4f6d8a9190]Cuando el contribuyente enajene los bienes [/color:4f6d8a9190]o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los
bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo
27 de esta Ley.
saludos y buena aportacion Mem[/quote:4f6d8a9190]
Disculpa lepayan
Tengo una duda ¿ donde dice que la perdida sera deducible?
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'.
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