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04/Jul/05 10:57
¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?

¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?

Hola, buenos días, hace poco en el foro fiscal estaba leyendo que el artículo 4 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la última modificación por Decreto de fecha 07 de junio de 2005 referentes al momento de aplicar retenciones de I. V. A. Y en resumidas cuentas se explica que para que se pueda aplicar la retención deben de haber dos supuestos:

a) Que el retenedor los entere en tiempo y forma.
b) Que una vez cumplida la condición anterior se aplicarán las retenciones, pero en el siguiente mes.


Sin embargo, el artículo 5 tercer párrafo menciona al último lo siguiente cuando se explica el procedimiento
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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04/Jul/05 11:42

Quiero entender que al decir "aplicar" te estás refiriendo a "acreditar".....si es así, entonces puedo hacerte mi comentario con un ejemplo:

Una persona fisica le presta un servicio a una persona moral, la PM le paga (en el ejemplo) $ 150
.00 de IVA, pero le retiene $ 100.00 (dos terceras partes), todo esto en el mes de junio, ahora, los $ 50.00 que si le pago efectivamente se los acreditará en junio para determinar su IVA por pagar o a favor del periodo de junio, los $ 100.00 que retuvo, al no estar enterados ante el SAT no se los puede acreditar hasta que los pague, que según la LISR debe de ser en el siguiente mes, ya que los tiene que enterar junto con el PP de junio en este caso y esto lo hará hasta antes del 17 de JULIO, entonces en este mes JULIO ya habiendo pagado esos 100 pesotes, se los acreditara para determinar su pago mensual de IVA por el mes de JULIO.

Lo anterior debido al flujo de efectivo, ya que aunque en teoria le pagaste $ 150.00 a la PF, como le retuviste $ 100.00 esos no los has desembolsado y será hasta el pago mensual que los pagues y por lo tanto que tengas derecho a acreditartelos.

Espero haberme hecho entender.

Saludos
 
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Silver
Sargento Primero

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04/Jul/05 12:49
Re: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?

BUEN DIA:

CREO QUE ESTOY MAS ENREDADA QUE AL PRINCIPIO PERO A VER SI PUEDO EXPLICARME, Y USTEDES ME DICEN SI ESTOY EN LO CORRECTO:

1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PERSONA FISICA: A ESTA PERSONA LE RETIENE UN MORAL 100 DE IVA COMO EL EJEMPLO ANTERIOR, CON ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO ELLA ( O SEA LA FISICA) TIENE QUE PAGAR LOS 150 DE IVA NORMAL EN EL MES Y ACREDITAR LOS 100 HASTA EL MES SIGUIENTE.

2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PERSONA MORAL: ELLA SOLO PUEDE ACREDITAR EN ESE MES LA DIFERENCIA ENTRE EL IVA Y EL RETENIDO OSEA LOS 50 PESOS Y DESPUES DE QUE PAGUE LA RETENCION PUEDE ACREDITAR LA DIFERENCIA OSEA LOS 100 PESOS.

ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME Y ACLARME LA SITUACION DESDE AMBAS PERSPECTIVAS.

GRACIAS

ATTE

ADRIANA
 
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04/Jul/05 13:20
Re: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?

Hola Adriana, hasta donde se envió información a este foro quedó así:


Una persona física recibe un pago de una persona moral, y por ejemplo extiende ete recibo de honorarios en junio por decir.
Importe $ 1,000.00
I. V. A. 150.00
SUBTOTAL 1,150.00
*RET IVA 100.00
RET ISR 100.00
TOTAL $ 950.00

Ocurre lo siguiente, la persona física tiene a su favor las retenciones, ok, ahora calcula su pago de I. V. A. normalito

IVA TRASL
menos IVA ACRED.
*menos RETENCIONES
igual SALDO A CARGO O A FAVOR.

Pero ocurre lo siguiente, en el cálculo del mes de junio no puedo aplicar la retención sino hasta el mes de julio.
¿Por qué? Porque la persona moral ya realizó la retención pero todavía en el mes de junio no ha enterado dicha retención al fisco.

Espero te haya podido explicar

Bye
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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04/Jul/05 13:34
Re: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?

MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, ME TEMIA QUE ERA ASI... FUERTE IMPACTO PARA EL CONTRIBUENTE...

Y POR ULTIMO EN LO QUE RESPECTA A LA PERSONA MORAL, EL PROCEDIMIENTO NORMAL, NO CAMBIA NADA?

GRACIAS DE ANTEMANO.

BYE
 
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04/Jul/05 14:22
Re: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?

De hecho, "esto" de acreditar hasta que se entera la retencion de IVA esta desde antes del flujo de efectivo, ya hasta ahora se le esta dando el sentido del flujo de efectivo, asi es que no algo nuevo.
 
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BR1
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