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02/Jul/05 20:08
LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS.......

HACE UNOS DIAS SE TENIA LA DUDA DE CUANDO HABIA INICIADO FISCÁLIA SU VIDA.................PUES ENCONTRE ESTO

A ALGUIEN LE PODRÁ SERVIR Y ME SENTIRÉ CONTENTO POR ELLO

SALUDOS

A QUIEN NO LE SIRVA.........RECORDEMOS QUE NO SOMOS MONEDITAS DE ORO




LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS

C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES
Presidente de Fiscalia
Director General de Leal Benavides y Cía., S.C.
[color=red:5076d25b89]Publicado: 1998 [/b:5076d25b89][/color:5076d25b89]





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Cuando una persona está pensando en transmitir la propiedad de algunos de sus bienes a otra persona física, es conveniente que investigue, desde el punto de vista fiscal, la forma más económica de hacerlo, ya que dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias, lo cual afectará directamente el patrimonio con que se pretende beneficiar a un tercero.


En el presente artículo deseamos tratar tres formas de transmitir la propiedad entre personas físicas: La herencia, el legado y la donación. Aunque el análisis de estos temas es motivo de amplios tratados de jurisconsultos del derecho civil, y para resolver situaciones legales lo recomendable es que los asuntos sean consultados con abogados especialistas en la materia, nosotros los abordaremos desde el punto de vista fiscal para determinar las cargas tributarias a que están afectos, y se evalúen como alternativas a utilizar para estos propósitos.


Herencia. En términos generales, la herencia es la disposición de los bienes que hace una persona hacia los herederos legales, como son cónyuge, hijos, ascendientes, colaterales, etc. El heredero adquiere a título universal, y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.


Legado. Es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia una persona específica. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.


En ambas figuras, la transmisión de la propiedad se efectúa hasta el momento en que el dueño del patrimonio fallece.


Donación. Es la transferencia gratuita, a través de un contrato, de una parte o de la totalidad de los bienes presentes que hace el propietario de los mismos a otra persona, familiar o no familiar. En este caso, la transmisión de la propiedad es entre vivos.


Bienes transmisibles. Los bienes que pueden transmitirse en las tres figuras son de cualquier tipo: dinero en efectivo, depósitos en instituciones de crédito, depósitos en casas de bolsa, monedas metálicas, muebles de cualquier clase; terrenos, edificios, casas, construcciones, bodegas; ranchos; acciones de empresas, automóviles...


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Herencias y legados. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos que perciban las personas físicas por herencia o legado estarán exentos de este impuesto, no importando el monto de los ingresos.

Donaciones. Los ingresos que se reciban como donativos o donaciones estarán también exentos, cualquiera que sea su monto, si se reciben entre cónyuges o ascendientes o descendientes en línea recta. Sin embargo, si se reciben por personas distintas a las señaladas, estarán gravados, salvo la parte que no exceda, en un ejercicio, de tres salarios mínimos generales elevados al año.


ENAJENACIONES POSTERIORES

Si la persona física que recibe los bienes a través de estas figuras (heredero, legatario o donatario) desea posteriormente enajenarlos a un tercero, puede utilizar las mismas figuras, en lo aplicable; si no es posible utilizarlas, se pueden enajenar a través de otros conceptos, para lo cual existe un régimen fiscal para el cálculo de los impuestos, en lo que un principio muy importante es que el costo fiscal será básicamente el que corresponde al autor de la sucesión o donante original, aunque este costo siempre será, en el caso de bienes inmuebles, cuando menos del 10% de la enajenación de que se trate.


Si el bien de que se trata es una casa habitación, los ingresos por enajenación, cualquiera que sea la figura jurídica que se elija para enajenarlos - por ejemplo compra-venta - estarán exentos si la persona ha habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.


IVA

Los ingresos correspondientes tanto a la herencia como el legado, así como a la donación entre personas físicas, no se consideran enajenación por disposición de la Ley correspondiente, por lo cual los ingresos que se obtengan por estos conceptos no causarán el impuesto del IVA.


IMPUESTOS ESTATALES

La Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para 2000 no contempla gravamen sobre este tipo de actos, por lo cual no se causan impuestos estatales, salvo los derechos y gastos notariales que conlleva la formalización y el registro de los documentos oficiales correspondientes.


IMPUESTOS MUNICIPALES

La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2000 establece que las adquisiciones de inmuebles que se realicen por causa de muerte causarán el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a una tarifa única de siete cuotas de salario mínimo diario que rija en la localidad. De esta forma, las adquisiciones de inmuebles por herencia o legado tendrán dicho tratamiento, así como las donaciones que se hagan entre ascendientes y descendientes en línea recta.


[color=red:5076d25b89][b:5076d25b89]Publicado el Miércoles 15 de julio, 1998 por Fiscalia [/color:5076d25b89]
 
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